REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de abril de 2006

N º DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003825
PARTE ACTORA: LUIS M. GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON y MARIANELA MARRERO
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA ATAPAIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE
MOTIVO: SOLICITUD DE DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12:30 p.m. del día de despacho de hoy, miércoles 5 de abril de 2006, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano LUIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.436.689, en contra de la sociedad mercantil URBANIZADORA ATAPAIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28-07-1997, bajo el No. 19, Tomo A-56, comparecieron la parte actora, ciudadano LUIS M. GARCIA, ya identificado, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON y MARIANELA MARRERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 29.548 y 47.276, de este domicilio, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y, por la otra, el Dr. JOSE GONZALEZ ESCORCHE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.068, titular de la cédula de identidad No. 3.730.905, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada URBANIZADORA ATAPAIMA, C.A., según poder judicial que cursa en los autos, la cual a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA; con la finalidad de dar por terminado definitivamente el presente juicio laboral de calificación de despido que se sustancia por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. BP12-S-2005-003825; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA manifiesta su intención de persistir en el despido de EL TRABAJADOR, que realizó el día 8 de Diciembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente EL TRABAJADOR, reconoce en este acto que la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, se regulaba por la Ley Orgánica del Trabajo y no por las normas contractuales del convenio colectivo de trabajo de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y mucho menos por las actas convenios de la empresa AMERIVEN, circunstancia por lo cual solicita a LA EMPRESA, que le cancele además de los salarios caídos que se hubieren causados hasta la presente fecha las prestaciones sociales derivadas de su relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, desde el día 06 de Junio de 2005 hasta el 08 de Diciembre de 2005, prestándoles sus servicios personales en el cargo de Operador de Vacums, siendo su antigüedad de Cinco (5) meses y dos (2) días, por lo que reclama a LA EMPRESA, que le cancele la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), por los siguientes conceptos: preaviso, 30 días; antigüedad legal 25 días; antigüedad por despido injustificado 15 días; Vacaciones fraccionadas, 7 días; Bono vacacional fraccionado, 4 días; las Utilidad fraccionadas del año 2005; y, de la misma forma renuncia al examen pre retiro. 2) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral hasta la terminación del contrato de trabajo (desde el 6-6-05 hasta el 8-12-05). 3) Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales causadas desde la terminación de la relación laboral (8-12-05) hasta la presente fecha. 4) La corrección monetaria causada desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha. 5) Los salarios caídos causados desde el 8-12-05 hasta la presente fecha 6) Igualmente en la suma que reclama EL TRABAJADOR, éste manifiesta que está incluido cualquier pago por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, bono por vivienda, días de descanso o feriado laborado, día de descanso compensatorio, indemnización por accidente o enfermedad profesional, que pudiera corresponderle derivada de su relación laboral ya mencionada; y, 7) Que le cancele los honorarios profesionales a la Dra. ISOBEL DEL VALLE RON, estimado en la cantidad de Bs. 6.000.000,oo.- Todo lo cual lo calcula en base a un salario mensual normal e integral de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.352.000,oo).
SEGUNDA: LA EMPRESA rechaza la anterior reclamación pues considera que los cálculos de EL TRABAJADOR, no se ajustan a la realidad y que es necesario que de mutuo acuerdo designen a un experto contable para que realice dichos cálculos de conformidad con los índices estimados por el Banco Central de Venezuela, para calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses de mora y la indexación monetaria de la suma a pagar, según la doctrina reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y accediendo ésta al pedimento formulado por EL TRABAJADOR, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el presente juicio y cancelarle definitivamente los conceptos reclamados y señalados en la demanda, ya mencionada, con el fin de evitarse gastos y molestias que toda experticia representa y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepta los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los montos reclamados y en el interés común de las partes en dar por terminado el presente juicio, las partes haciendo recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional como definitivo por el monto reclamado por EL TRABAJADOR, los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad causado hasta la terminación del contrato de trabajo, los intereses de mora causados hasta la presente fecha, la corrección monetaria sobre la suma reclamada causada hasta la presente fecha, los salarios caídos causados hasta la presente fecha, igualmente cualquier pago por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, bono por vivienda, días de descanso o feriado laborado, día de descanso compensatorio, indemnización por accidente o enfermedad profesional, que pudiera corresponderle derivada de su relación laboral ya mencionada, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), suma ésta que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, en esta transacción, ya especificados, causados desde el inicio de la relación laboral en fecha 06 de Junio de 2005 hasta el día 08 de Diciembre de 2005. LA EMPRESA se obliga expresamente en cancelar la suma transada en este instrumento mediante Cheques de Gerencia No. 09479289, girado contra CORP BANCA, C.A., Agencia El Tigre, a nombre de EL TRABAJADOR; y como monto definitivo por honorarios profesionales de la Dra. YSOBEL DEL VALLE RON, antes identificada, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que le cancela en este acto en dinero en efectivo y de libre curso en el país.- EL TRABAJADOR, declara que recibe en este acto la cantidad de Bs. 12.500.000,oo, en el Cheque de Gerencia, ya identificado, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De la mima forma la Dra. YSOBEL DEL VALLE RON, interviene y declara que conviene en que LA EMPRESA, le cancela en este acto la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, por concepto de sus honorarios profesionales causados durante este proceso laboral.
CUARTA: EL TRABAJADOR y la Dra. YSOBEL DEL VALLE RON, convienen y reconocen que con el pago de la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000, oo) y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que LA EMPRESA les cancela en este acto, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, en relación al pago de las sumas y conceptos laborales transados en este acto, así como por los honorarios profesionales ya transados.
QUINTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que tenía con LA EMPRESA, durante el período señalado en este documento transaccional o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciere cualquiera otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, en relación al pago de los conceptos y derechos laborales transados en la presente acta transaccional, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho (s) o diferencia (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener en contra de LA EMPRESA, por concepto de pago de los conceptos laborales incluidos en la presente acta transaccional.
SEXTA: EL TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente transados en este documento: preaviso, 30 días; antigüedad legal 25 días; antigüedad por despido injustificado 15 días; Vacaciones fraccionadas, 7 días; Bono vacacional fraccionado, 4 días; las Utilidad fraccionadas del año 2005. 2) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral hasta la terminación del contrato de trabajo (desde el 6-6-05 hasta el 8-12-05). 3) Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales causadas desde la terminación de la relación laboral (8-12-05) hasta la presente fecha. 4) La corrección monetaria causada desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha. 5) Los salarios caídos causados desde el 8-12-05 hasta la presente fecha 6) Igualmente en la suma que reclama EL TRABAJADOR, éste manifiesta que está incluido cualquier pago por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, bono por vivienda, días de descanso o feriado laborado, día de descanso compensatorio, indemnización por accidente o enfermedad profesional, que pudiera corresponderle derivada de su relación laboral ya mencionada; y, 7) ni por los honorarios profesionales a la Dra. ISOBEL DEL VALLE RON.-
SÉPTIMA: EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber continuado con en el presente juicio y designar a los expertos para que realizaran la experticia de los conceptos transados, y sin que pueda tener certeza que el dictamen de los expertos iba a ser conforme a sus planteamientos.
OCTAVA: Todas Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la prosecución de este juicio hasta la sentencia definitiva para que se cancelen los conceptos laborales transados y sobre los hechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados.
NOVENA: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui que, por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho y como reúne los requisitos exigidos en los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación y le de carácter de cosa juzgada. Finalmente solicitan del ciudadano juez que una vez homologada esta transacción laboral nos expida dos copias certificadas.
En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el ciudadano LUIS GARCÍA, recibe un cheque signado con el N º 09479289, por la cantidad de Bs. 12.500.000,00, girado en contra de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, y que la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, recibió en efectivo la cantidad de Bs. 4.000.000,00, por concepto de honorarios profesionales, para un total transado de Bs. 16.500.000,00; y que el apoderado de la demandada tiene amplias facultades para transigir. Asimismo, en cuanto al contenido de la transacción, se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Se procede a devolver las pruebas promovidas por las partes, las cuales recibieron conformes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La demandante y sus apoderadas

El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
EXP N º BP12-S-2005-003825
UJAR/ua