REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de abril de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000505
PARTE ACTORA: JOSÉ DAGOBERTO ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCÍA SALEH
PARTE DEMANDADA: PRIDE DRILLING INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, jueves seis (6) de abril de 2006, siendo las 3:00 p.m. la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JOSÉ DAGOBERTO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.793.998, en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar, la parte demandante ciudadano JOSÉ DAGOBERTO ZAMORA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 89.655, y por la empresa demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., la abogada SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.704, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes celebraron la presente Transacción Judicial en los términos siguientes:
El demandante asistido de abogado y en presencia del ciudadano Juez expone: “A los fines de ponerle fin a la controversia planteada en el presente juicio, y por cuanto de actas se evidencia que la presente acción se encuentre prescrita, le propongo a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, me cancele la suma única y total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).” Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: “Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, en virtud de estar prescrita la presente acción y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de su representante se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de la enfermedad profesional derivada de la patología de columna que describe en el libelo de demanda como adquirida durante la relación de trabajo, pues la misma no es producto ni consecuencia de las condiciones de trabajo en las cuales prestaba sus servicios para mi representada por cuanto ellas se ajustan a los más altos estándares de higiene y seguridad industrial y mucho menos se generó como consecuencia de la actividad que como Supervisor General en el Taller Mecánico Grupo de perforación ejecutó para mi representada. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo, fueron satisfechas por mi representada. De manera que la patología descrita en el libelo de demanda no puede catalogarse de enfermedad profesional. Como consecuencia de lo anterior el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo; en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o en el Código Civil, por parte de mi representada. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.”
Por lo antes expuesto, ambas partes de común y amistoso acuerdo, han celebrado un transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues además de estar prescrita la acción por cobro de enfermedad profesional oportunamente la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Asimismo acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE, el cual contiene: políticas de la empresa (cero accidentes); políticas de drogas y alcohol, organigrama de grupo S.H.A; ats/ast. Importancia, aplicación; pirámide de seguridad; practicas de trabajo seguro, adiestramiento, charlas diarias y semanales; inspección, codificación de herramientas y equipos, uso de epp, acordonamientos, señalización de seguridad de áreas, trabajos de altura, trabajos de izamientos, permisología, orden y limpieza, reportes de incidentes/accidentes, flujograma, plan de evacuación, simulacros, evaluación semanal a supervisores / capataces; normas security, medidas disciplinarias. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
SEGUNDA: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) al accionante JOSÉ DAGOBERTO ZAMORA. El referido monto se paga en este estado mediante cheque N° 00201599, librado en contra del Banco Provincial no endosable a favor del accionante.
TERCERA: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
QUINTA: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, de cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
OCTAVA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA, declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
NOVENA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente, una vez que se produzcan los pagos acordados. Se de por terminado el presente Juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el ciudadano JOSÉ DAGOBERTO ZAMORA, se encuentra asistido de abogado y recibe un cheque de gerencia signado con el N º 00201599, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, girado en contra de Banco Provincial, y siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la representante de la demandada está facultada para transigir, y que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Se procede a devolver las pruebas promovidas por las partes, las cuales recibieron conformes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:25 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La demandante y su apoderado

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
EXP N º BP12-L-2005-000505
UJAR/ua