REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001058

Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.291.115, en contra de la sociedad mercantil HELMERYCH & PAYNE DE VENEZUELA, S.A. (H & P), signada con el expediente N º BP12-S-2006-001058, el tribunal observa:

En fecha 30 de marzo de 2006, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

Corre al folio cuatro (4) del expediente, auto de fecha 31 de marzo de 2006, donde el tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 2º, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no señaló el nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial sobre quien deba recaer la notificación; no señala la jornada y horario de trabajo; no señala el tiempo de duración y vencimiento del contrato por tiempo determinado; y por último, no señala la dirección de la demandada a los fines de practicar la notificación.

En tal sentido, a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas, el tribunal acordó notificar a al actor y lo apercibió que deberá subsanar la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.

Corre al folio cinco (5) del expediente, diligencia de fecha 3 de abril de 2006, suscrita por la parte actora ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA FLORES ESCOBAR, y consigna un certificado expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que, el tribunal considera que acaeció la notificación tácita del auto de fecha 31 de marzo de 2006.

Ahora bien, transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte actora, es decir, los días 4 y 5 de abril de 2006, sin que la actora haya subsanado la solicitud conforme a lo ordenado en el auto de fecha 3 de abril de 2006, a juicio de este tribunal, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO en contra de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, S.A. (H & P), por no subsanar el la solicitud en el lapso previsto en el auto de fecha 31 de marzo de 2006.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil seis. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 9:39 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2006-001058