REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000039
PARTE ACTORA: DUBRASKA CELESTE MEDINA, venezolana, domiciliada en la ciudad de Anaco y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.004.262.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER LEON BLANCO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054
PARTE DEMANDADA: COOPER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las doce de la mañana (12:00 m.) del día de hoy once (11) de Abril del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente Causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadana DUBRASKA CELESTE MEDINA, ni por sí, ni por medio de su Apoderado Judicial ciudadano JAVIER LEON, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, igualmente no hizo acto de presencia, la parte Demandada, Empresa COOPER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., en la persona de Representante Legal, estatutario o judicial alguno; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 12:10 a.m. del once (11) de Abril del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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