REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000014
PARTE ACTORA: MIGUEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ BORGES, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.593.
PARTE DEMANDADA: TALLER EDISON, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 1977, anotada bajo el Nº 12, folios 44 y 49, Tomo A-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, Abogado en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el Escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ BORGES, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.593, actuando como representante judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE, parte Actora en la presente Causa, en fecha 10 de los corrientes, cursante a los folios 07 y 08 de la 2º pieza del Expediente, mediante la cual solicita a este Tribunal, entre otras cosas, se decrete Medida de Embargo en contra se la Empresa Predictivos Electromecánicos, C.A., por considerar según su entender, responsable solidariamente con la Demandada, en virtud de que ambas empresas son propiedad de los ciudadanos CARLOS ZAURIN y VICTOR ZAURIN, para decidir, el Tribunal Observa:
El Actor interpuso Demanda, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Empresa TALLER EDINSON, C.A., luego del decurso de la presente Causa, se dictó Sentencia Definitivamente Firme, condenando a la Empresa TALLER EDINSON, C.A., estando el presente juicio en etapa de ejecución de la misma.
Pues bien, la representación de la parte Actora, solicita se decrete medida de embrago contra bienes de la Empresa PREDICTIVOS ELECTROMECANICOS, C.A., y a tal efecto la norma contemplada en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del sujeto pasivo. “Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599”.
Y ello es así, porque el obligado, en este caso la parte Demandada TALLER EDINSON, C.A., es el que está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por tener, conforme a las premisas del artículo 1.863 del Código Civil Venezolano. Y en tal sentido establece igualmente el Artículo 1.929 Ejusdem, lo siguiente:
“Las Sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse”.
Entendiéndose por deudor en el presente Caso, a la Sociedad de Comercio TALLER EDINSON, C.A. y no la Empresa PREDICTIVOS ELECTROMECANICOS, C.A.
Pues tratándose de embargos contra entes jurídicos, como sociedades anónimas, firmas mercantiles, etc. Es importante la denominación Comercial que identifica el Inmueble, el acta constitutiva y estatutos del ente mercantil, patente de industria y comercio y cualquier otras señales, certificados, permisos, que lleven a la convicción del Juez que practicará la medida, que se está en presencia del demandado de autos y no de otro comercio o empresa.
Así las cosas, es importante señalar al solicitante, que no podemos prescindir aunado a lo anterior, de lo establecido sabiamente por nuestro legislador patrio, en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de un debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. De manera que, acordar una solicitud como la planteada por la representación del actor, atentaría contra derechos constitucionales y legales previstos en nuestras normas de la Empresa PREDICTIVOS ELECTROMECANICOS, C.A. quien es un tercero aislado totalmente de este proceso. Razón por la cual le es forzoso a esta Instancia declarar la IMPRODECENCIA de la misma. Y así se Decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE, la Solicitud de Medida de Embargo contra la Empresa PREDICTIVOS ELECTROMECANICOS, C.A., efectuada por la representación de la parte Actora, con fundamento a lo establecido en los artículos 587 del Código de Procedimiento Civil, 1.863 y 1.929 del Código Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTIILO.
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