REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000448
Vista la Solicitud de Acumulación a esta Causa del Asunto Nº BP12-l-2005-000446, solicitada por la representación de la parte Actora en este proceso, Abogado MILAGROS LOPEZ, el Tribunal observa lo siguiente:
Que de conformidad con el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.
Que por los principios de celeridad, brevedad, y concentración, en materia laboral, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales tanto del presente Asunto como del Asunto Nº BP12-L-2005-000446, se evidencia que los actores de ambas asuntos, demandan a una misma persona jurídica, como lo es SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G., C.A., razón por la que, en aras de una mayor celeridad, brevedad, inmediatez, y concentración procesal, se acuerda la Acumulación, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en sustanciación; ni se ha notificado a la parte demandada en ninguna de las causas para la instalación de la audiencia preliminar, lo que permite una acumulación y mediación favorable para ambas partes.
En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2005-000448, del siguiente asunto: BP12-L-2005-000446, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.950.700; y LOISBEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado igualmente en la Población de San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.254.191, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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