REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000477
PARTE ACTORA: LEDEZMA RENDON MAYRA ALEXANDRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.274.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS AKI..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, Veinticuatro (24) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEDEZMA RENDON MAYRA ALEXANDER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.274, debidamente asistida por la ciudadanas ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES, abogados en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 112.086, procuradora de trabajadora, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada AGENCIA DE LOTERIAS AKI, en la persona de su representante legal, ciudadano KRISTIAN JOSE DESCARREGA ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.438.844, debidamente asistido por el ciudadano LUIS M. ZAMORA, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.040. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano KRISTIAN JOSE DESCARREGA ZACARIAS, quien manifestó lo siguiente: “La trabajadora no trabajó para AGENCIA DE LOTERIAS AKI, sino para la firma personal “VARIEDADES AKI”, ya que anteriormente funcionábamos como “AGENCIA DE LOTERIAS AKI”; sin embargo, acepto y reconozco que la accionante trabajaba para mi representada y por ello a los fines de llegar a un acuerdo, dada mi obligación de cumplir con sus prestaciones sociales y con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 995.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora en dos (02) partes iguales; es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 497.500,00), la primera parte para el día quince (15) de Mayo del dos mil seis (2006) y la segunda y última, para el treinta (30) de Mayo del dos mil seis (2006), ambos días a las tres de la tarde (3:00p.m.), ante la secretaría de este Tribunal. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose el Tribunal de Archivar el presente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Asímismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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