REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000128
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 9.819.573.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUA y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nro.20.280, 81.027 y 100.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ DIAZ PORTILLO y NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 69.730 y 50.969, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 81.027, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08) y nueve (09) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana LUISA AMELIA ROSA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.304, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadana LUISA AMELIA ROSA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Así como también las indemnizaciones provenientes por enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y subjetiva y cualquier daño moral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para ser cancelado el día viernes cinco (05) de Mayo del dos mil seis (2006); dicho pago se efectuará en presencia del Tribunal. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicito al tribunal acuerde devolverme el Poder Original que se encuentra cursante a los autos, es todo.” Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y encontrándose las partes facultadas para ello, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose el Tribunal de Archivar el presente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Asímismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Y acuerda la Devolución del Poder solicitado por la representación de la parte Accionante.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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