REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Abril del dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000041
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES CURIEL, Abogado en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.321, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS y GUILLERMO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.308.940 y 13.178.740, respectivamente, donde DESISTE DEL PROCESO, el Tribunal observa:

Versa el desistimiento sobre el presente Proceso, el Tribunal verifica que para el desistimiento del procedimiento, la representante judicial de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS y GUILLERMO LOPEZ, se encuentra facultada expresamente, según instrumentos poder, consignados en autos debidamente certificados, cursante a desde el folio noventa y seis (96) al noventa y nueve (99) del Expediente y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte Demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el Desistimiento del Procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda extinguida la instancia, se declara terminado el proceso únicamente en cuanto a los Accionantes ciudadanos FRANKLIN ROJAS y GUILLERMO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.308.940 y 13.178.740, respectivamente, continuándose su tramitación, en cuanto a los Accionantes: GUSTAVO CURIEL, WILLIAM RIVAS, ANTONIO ALVARADO, HARLEYS DANIEL ACOSTA, GERARDO SILVA, GUSTAVO BRUCE, CARLOS EDUARDO CEREZO, SHEILA COVA, FERNANDO RUIZ, LUIS CHIRAMO, YOALBIS FERNANDEZ, LUIS ALBERTO QUERO, EFRAIN JOSE CHAURAN, ALEJANDRO MORENO, JOSE GREGORIO SALAS, CELSO ALVAREZ ALVAREZ, FRANK PARRA, LUIS SALAZAR, JOSE GREGORIO MEDINA, GREGORIO JOSE ROMERO, OSCAR AULAR, JESUS ALBERTO CHAURAN, DENNYS JOSE MOYA, BAKKER JOSE CARTAGENA, JOEL DEL VALLE SUAREZ, LUIS OSWALDO AREYAN, GERARDO LABERTO RON, FREDDY ANTONIO PERDOMO, ANGEL RAMÓN ROJAS, BENJAMIN JOSE GUERRA, RUBEN DAVID ZAPATA, y JESUS RAIMUNDO RAMOS, respectivamente, contra el CONSORCIO SEREC.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.