REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2003-000081

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000081
PARTE ACTORA: IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.305.337.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSWALDO ANTONIO MEZA y ALBETO CARLOS GUEVARA MILLAN, Abogados en Ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.345 y 91.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA y HENRY ADUARDO MEJIAS, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.863 y 45.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de ellas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadana IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni la Empresa Demandada, CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ


La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del día veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO