REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-O-2002-000001
PARTE ACTORA: MANUEL OROSCO OROSCO, CESAR ERNESTO GONZALEZ OLIVEROS y MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de las Cédula de Identidad Nº 589.045, 13.838.032 y 6.951.554, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA y JUAN RAMOS FERRER, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.211 y 29.694, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDOR, C.A.), inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37 del Tomo A-7, en fecha 30 de Agosto de 1.996, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDNA M. GUZMAN, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.039.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Reanudada como ha sido la presente Causa, y vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil seis (2006), cursante al folio ciento cincuenta y dos (152), presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte Accionante en la presente Causa, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete la Ejecución Forzosa, este Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se contrae la presente causa, en Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos MANUEL OROSCO OROSCO, CESAR ERNESTO GONZALEZ OLIVEROS y MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil PROCDOR, C.A., a los fines de que esta última procediera a dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, situación que se negó a hacer, cuando por comisión se ordenó al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sede Constitucional, en fecha 06 de Diciembre del 2002, declaró CON LUGAR la presente Acción, ordenándose la Reincorporación de los Agraviados en sus lugares de trabajo en la Empresa PROCDOR, C.A., Sentencia cursante desde el folio doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y siete (257) del Expediente.

Por Auto de fecha 13 de Enero del 2003, el Tribunal en sede Constitucional, fijó un lapso de tres (03) días para que la parte agraviante cumpliera voluntariamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, auto cursante al folio doscientos sesenta y siete (267) del Expediente.

Por Auto de fecha 27 de Enero del 2003, el Tribunal en sede Constitucional, vencido como se encontraba el plazo concedido para el cumplimiento voluntario, decretó la Ejecución Forzosa, librando con consecuencialmente mandamiento de ejecución, auto y mandamiento cursantes al folio doscientos sesenta y nueve (269) y doscientos setenta (270) del Expediente.

Suprimida la Competencia Laboral, dado que en fecha 13 de Agosto del 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que en fecha 07 de Septiembre del 2004, por Resolución Nº 2004-145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, se recibió la actas procesales del presente expediente en la sede de este Tribunal, Avocándose para el conocimiento de la presente Causa, la juez para entonces, en fecha 20 de Diciembre del 2004; no pudiéndose reanudar la Causa. Posteriormente por Auto de fecha 28 de Junio del 2005, el Juez para entonces procedió a Avocarse para el conocimiento de la Causa, ordenando la notificación de las partes, lográndose tal como se observa a los folios trescientos treinta y cuatro (334), la notificación de la Empresa Accionada.

En fecha 18 de Enero del 2006, quien suscribe se Avocó al conocimiento de la presente Causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo contemplado en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de que las partes de considerarlo, procedieran a ejercer los recursos correspondientes a que se contrae el Artículo 31 Ejusdem. Logradas las notificaciones de las partes, y reanudándose la presente Causa, toca en este estado decidir conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte Accionante y a tal efecto se Observa:

Que la Sociedad Mercantil PROCDOR, C.A., no ha dado cumplimiento voluntario a la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en sede Constitucional declaró CON LUGAR la presente Acción del Amparo, ordenando la reincorporación de los agraviados, a sus lugares de trabajo en la Empresa PROCDOR, C.A.

Sin embargo, debe tomar en consideración el Tribunal el tiempo que ha transcurrido desde la Decisión del Procedimiento de Amparo Constitucional, esto es, en fecha 06 de Diciembre del 2002, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy con Competencia Suprimida, quien en fecha 19 de Diciembre del 2002, remitió las actuaciones contentivas del presente, dado que hubo Apelación por la Accionada, así como la Consulta Obligatoria a la que estaba sujeta dicha Decisión, bajo Oficio Nº 29247, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, hoy con competencia suprimida en lo Laboral. Por lo que a consecuencia de ello, este Tribunal por considerarlo necesario, acuerda Oficiar al Juzgado Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que nos informe sobre las resultas de la mencionada Apelación y Consulta. A los efectos de que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado por la representación judicial de los Accionantes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede, librándose Oficio Nº 2006-0557, al Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.