REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000071
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE BARRIOS RONDON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.215.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: JOHN FAULKNER EPPERSON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANSELMO MANUEL REYES GONZALEZ, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 12.636.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TIBISAY DEL VALLE BARRIOS RONDON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.215., debidamente asistida por las ciudadanas SUSAN EUGENIA COVA RIVAS y YESLANI BEATRIZ MENDOZA, abogadas en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 83.459 y 108.736,respectivamente, Procuradoras de Trabajadoras, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, el ciudadano ANSELMO REYES GONZALEZ, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bao el Nº 12.636, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Demandado JOHN FAULKNER EPPERSON, representación esta que consta en instrumento poder que consigna en este acto. De seguida la ciudadana Juez procedió a manifestar lo importante y beneficioso para las partes la utilización de los medios alternativos de autocomposición procesal, En este estado la parte Demandada, representada en la persona del ciudadano Abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, solicitó ser escuchado y en consecuencia la Juez le concedió el derecho de palabra, interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en este mismo momento, en efectivo. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. La ciudadana TIBISAY DEL VALLE BARRIOS RONDON, expresa recibir en este mismo acto, la cantidad en dinero en efectivo de Bolívares CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00). Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,