REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000002
PARTE ACTORA: CARLOS ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Democracia, Nº 28, El Tigrito Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.995.625.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en Ejercicio y de este Domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.211.
PARTE DEMANDADA: MAR,C.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MAR, CA: No constituyó.:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA, S.A.: CARLOS BARRIOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.338.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE LABORAL.

Visto que en la Instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil seis (2006), la representación judicial de la Codemandada PDVSA, PETROLEOS, S.A., manifestó que se ha debido notificar al FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en virtud de que la Empresa Codemandada en la presente Causa, Sociedad Mercantil M.A.R., C.A., se encuentra intervenida por el mencionado Organismo, consignando a su vez copia de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de Resolución de fecha 02 de Agosto del 1.996, Nº 005/0896, de la Junta Interventora del Ministerio de Hacienda, en donde se evidencia que

“el Procurador General de la República ha planteado la necesidad de intervenir a las empresas relacionadas con los Bancos Intervenidos, para poder tomar control de las mismas y procurar activos a favor del Estado, del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y del respectivo Banco; y visto que, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en su carácter de Organismo técnico especializado, ha calificado como relacionada del citado grupo financiero a la Empresa “M.A.R., C.A. (MARCA).
La Junta de Emergencia Financiera de conformidad con la atribución conferida en los Artículos 3º y 18 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, RESOLVIO, 1.) Intervenir a la Sociedad Mercantil “M.A.R.,C.A.; 2.) Que el Interventor designado tendrá las mas amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la Ley y los estatutos confieren a la Asamblea de Accionistas y a los Administradores; estableciendo dentro de sus facultades y atribuciones, los mecanismos de control del área administrativa de la sociedad mercantil; así como también programar la formación de inventarios de activos, para su protección, custodia y correcta valoración…”

Visto lo anterior, por considerarlo necesario y procedente en lo que a derecho se refiere, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a hacer el llamamiento de tercero, en este caso al FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), a los fines de que intervenga forzosamente como parte en el presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se Acuerda Suspender la presente Causa, por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez que conste por parte de la Secretaría la formalidad de haberse cumplido con la notificación de éste; transcurrido como sea el lapso de Suspensión hoy acordado, el Tribunal fijará mediante Auto la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Líbrese Oficio al Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), notificándole la presente Decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 2006-0568.

LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.