REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001328
Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos RAUL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número 13.698.153, debidamente asistido la ciudadana ROSA ELVORA FACENDO TORRES Abogado en Ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N ° 53.134; por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES ROYPA, C.A., representada legalmente por el ciudadano BERNARDO PADILLA AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.132.773, en su condición de Gerente General, conforme se evidencia de Estatutos de la Compañía, cursante en el Expediente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado CARLOS CORVO SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.137, mediante la cual solicitan la Homologación de la Transacción, el Tribunal observa:
Los presupuestos que debe evaluar el Tribunal, a los fines de impartir su Homologación, conforme a las previsiones del Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 9 de su Reglamento, es que la relación de trabajo haya terminado, para que pueda hacerse disponible por parte del trabajador sus derechos laborales.
Al ser revisada la motivación del la transacción las partes establecieron que la relación de trabajo duró desde el 28 de Abril del 2005 al 20 de Abril del 2006, y que la misma finalizó por Renuncia del trabajador, ejerciendo el cargo de Obrero, con un último salario de Bs. 466.000,00 mensual, que reconoce haber recibido de la Empresa; pero reclama una diferencia por concepto de 45 días de Antigüedad, 30 días de Preaviso, 15 días de Vacaciones, 7 días de Bono Vacacional, pago por haber sufrido accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa, en fecha 02 de junio del 2005, sufriendo fuerte impacto con metal en el ante medio del pie derecho en capa superior externa, con lesión en el metatarsios y falanges proximides en segundo y tercer dedo, presentando dolor por fractura en dicho pie; así como también reclama el pago de conceptos propios derivados de la relación de trabajo.
Sin embargo la Empresa manifiesta, desconocer el origen ocupacional del Accidente, pero con el objeto de cumplir con sus obligaciones propone un arreglo definitivo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00); para cubrir los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, 60 días, la cantidad de Bs. 931.999,80; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, 45 días, la cantidad de Bs. 690.000,00; por concepto de VACACIONES VENCIDAS, 15 días, la cantidad de 232.999,50; por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, 7 días, la cantidad de 116.250,99; por concepto de INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LA ANTIGÜEDAD, 30 días, la cantidad de Bs. 460.000,00; por concepto de UTILIDADES, 30 días, la cantidad de Bs. 460.000,00; por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALEA, la cantidad de Bs. 40.000,00; por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO la cantidad de Bs. 500.000,00 y la suma de Bs. 108.750,00 para cubrir cualquier diferencia de prestaciones sociales u otro concepto.
Para suscribir la Transacción, el solicitante RAUL FUENMAYOR, está debidamente asistido de Abogado, y es preciso señalar que el solicitante una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables, y por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, tal como se observa de la Cláusula Séptima de los Estatutos de la Empresa, ya que la administración y la gestión diaria de la sociedad estará dirigida por el Gerente General y estando el mismo asistido igualmente de profesional del derecho. De manera que, estando la presente transacción debidamente circunstanciada en los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 9 y 10 del Reglamento; dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
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