REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000456
PARTE ACTORA: BRICEDA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO GUZMAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.973.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VAZU HAY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA DE MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, tres (03) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BRICEIDA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.112, debidamente representada por su apoderado judicial GERARDO GUZMAN, abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No44.973, en su condición de parte actora y por la parte demandada VAZU HAY, C.A., debidamente representada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE TREJO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.182, en su condición de Vice-presidente de la misma, debidamente asistida por las ciudadanas DAMARIS MALAVER y RAIZA LIRA MALAVER MATA, abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 21.628 y 45.368, respectivamente. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.200.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres partes iguales, pagaderas la primera el veintiséis (26) de Abril del dos mil seis (2006); la segunda, pagadera el veintiséis (26) de Mayo del dos mil seis y la tercera y última el veintiséis (26) de Junio del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SU ABOGADO REPRESENTANTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,