REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BP12-L-2005-000587
PARTE ACTORA: SIMON ENRIQUE SALGES, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.258.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 86.958 y 95.331, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CECILIO ACOSTA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.539.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy tres (03) de Abril del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente Causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadano SIMON ENRIQUE SALGES, ni por sí, ni por medio de sus Apoderados Judiciales ciudadanos CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 86.958 y 95.331, respectivamente., Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 63.653 y 71.976, respectivamente, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, Solamente hizo acto de presencia, la parte Demandada, Empresa UNIDAD EDUCATICA PRIVADA CECILIO ACOSTA, en la persona de su Representante Legal ciudadano OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.539; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Temporal


Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

Abg. OSCAR ALBERTO URRIETA MORA.
La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.


Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del tres (03) de Abril del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.

La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.