REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BP12-L-2005-000128
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.819.573.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE BUCANRAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUA y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 20.280, 81.027 Y 100.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ DIAZ PORTILLO y NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 69.730 y 50.969, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) del día de hoy cuatro (03) de Abril del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente Causa, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadano JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA ni por sí, ni por medio de sus Apoderados Judiciales ciudadanos NELSON JOSE BUCANRAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUA y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 20.280, 81.027 Y 100.197, respectivamente, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar; así como tampoco se presentó la parte Demandada, Empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A.; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Temporal


Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.


Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 09:00 a.m. del cuatro (04) de Abril del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.

La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.