REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000513
PARTE ACTORA: YOLEYDA DEL VALLE CAMACHO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.738.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES GERENCIALES A.A Z 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVANIXIA MARCANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.782.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION POSITIVA.

Hoy, Cinco (05) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YOLEYDA DEL VALLE CAMACHO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.738, debidamente asistida por las ciudadanas ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES y MIRNA MATA, abogados en Ejercicico, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 112.086 y 72.845, respectivamente, procuradoras de trabajadoras, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada CONSULTORES GERENCIALES A.A. Z, 2000, C.A., la ciudadana IVANIXIA MARCANO, abogada en Ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.782. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE CAMACHO DIAZ, la cantidad de Bolívares Un millón doscientos mil exactos, mediante Cheque Nº 13226821, de la Cuenta Corriente Nº 0128-0318-44-1800056119, a su nombre, contra el Banco Carona. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente. así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,