REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003826
PARTE ACTORA: ENZO JEIMAN VILCHEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.161.274.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON y MARIANELA MARRERO, Abogado en Ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 29.548 y 47.276.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA ATAPAIMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


Hoy, cinco (05) de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ENZO JEIMAN VILCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.161.274, de este domicilio, representado en este acto por las Abgs. ISOBEL DEL VALLE RON y MARIANELA MARRERO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 29.548 y 47.276, respectivamente, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y, por la otra, el Dr. JOSE GONZALEZ ESCORCHE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.068, titular de la cédula de identidad No. 3.730.905, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada URBANIZADORA ATAPAIMA, C.A., de su mismo domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28-07-1997, bajo el No. 19, Tomo A-56, según poder judicial que cursa en los autos, la cual a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA; con la finalidad de dar por terminado definitivamente el presente juicio laboral de calificación de despido que se sustancia por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. BP12-S-2005-003826; hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA manifiesta su intención de persistir en el despido de EL TRABAJADOR, que realizó el día 8 de Diciembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente EL TRABAJADOR, reconoce en este acto que la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, se regulaba por la Ley Orgánica del Trabajo y no por las normas contractuales del convenio colectivo de trabajo de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y mucho menos por las actas convenios de la empresa AMERIVEN, circunstancia por lo cual solicita a LA EMPRESA, que le cancele además de los salarios caídos que se hubieren causados hasta la presente fecha las prestaciones sociales derivadas de su relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, desde el día 23 de Agosto de 2004 hasta el 08 de Diciembre de 2005, prestándoles sus servicios personales en el cargo de Ayudante de Vacums, siendo su antigüedad de Un año (1), tres (3) meses y quince (15) días, por lo que reclama a LA EMPRESA, que le cancele la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), por los siguientes conceptos: preaviso, 45 días; antigüedad legal 60 días; antigüedad por despido injustificado 30 días; Vacaciones 2004-2005, 15 días, vacaciones fraccionadas 2005, 4 días, Bono vacacional 2004-2005, 7 días, bono vacacional fraccionado 2005, 3 días; las Utilidad del año 2004 y las fraccionadas del año 2005; y, de la misma forma renuncia al examen pre retiro. 2) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral hasta la terminación del contrato de trabajo (desde el 23-8-04 hasta el 8-12-05). 3) Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales causados desde la terminación de la relación laboral (8-12-05) hasta la presente fecha. 4) La corrección monetaria causada desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha. 5) Los salarios caídos causados desde el 8-12-05 hasta la presente fecha 6) Igualmente en la suma que reclama EL TRABAJADOR, éste manifiesta que está incluido cualquier pago por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, bono por vivienda, días de descanso o feriado laborado, día de descanso compensatorio, indemnización por accidente o enfermedad profesional, que pudiera corresponderle derivada de su relación laboral ya mencionada; y, 7) Que le cancele los honorarios profesionales a la Dra. ISOBEL DEL VALLE RON, estimado en la cantidad de Bs. 9.000.000,oo.- Todo lo cual lo calcula en base a un salario mensual normal e integral de Dos Millones Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 2.016.000,oo).
SEGUNDA: LA EMPRESA rechaza la anterior reclamación pues considera que los cálculos de EL TRABAJADOR, no se ajustan a la realidad y que es necesario que de mutuo acuerdo designen a un experto contable para que realice dichos cálculos de conformidad con los índices estimados por el Banco Central de Venezuela, para calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses de mora y la indexación monetaria de la suma a pagar, según la doctrina reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y accediendo ésta al pedimento formulado por EL TRABAJADOR, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el presente juicio y cancelarle definitivamente los conceptos reclamados y señalados en la demanda, ya mencionada, con el fin de evitarse gastos y molestias que toda experticia representa y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepta los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los montos reclamados y en el interés común de las partes en dar por terminado el presente juicio, las partes haciendo recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional como definitivo por el monto reclamado por EL TRABAJADOR, los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad causado hasta la terminación del contrato de trabajo, los intereses de mora causados hasta la presente fecha, la corrección monetaria sobre la suma reclamada causada hasta la presente fecha, los salarios caídos causados hasta la presente fecha, igualmente cualquier pago por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, bono por vivienda, días de descanso o feriado laborado, día de descanso compensatorio, indemnización por accidente o enfermedad profesional, que pudiera corresponderle derivada de su relación laboral ya mencionada, la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,oo), suma ésta que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, en esta transacción, ya especificados, causados desde el inicio de la relación laboral en fecha 23 de Agosto de 2004 hasta el día 08 de Diciembre de 2005. LA EMPRESA se obliga expresamente en cancelar la suma transada en este instrumento mediante Cheques de Gerencia No. 09479290, girado contra CORP BANCA, C.A., Agencia El Tigre, de fecha 4-04-2006, a nombre de EL TRABAJADOR; y como monto definitivo por honorarios profesionales de la Dra. YSOBEL DEL VALLE RON, antes identificada, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), que le cancela en este acto en dinero en efectivo y de libre curso en el país.- EL TRABAJADOR, declara que recibe en este acto la cantidad de Bs. 17.500.000,oo, en el Cheque de Gerencia, ya mencionado, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De la mima forma la Dra. YSOBEL DEL VALLE RON, interviene y declara que conviene en que LA EMPRESA, le cancela en este acto la cantidad de Bs. 6.000.000,oo, por concepto de sus honorarios profesionales causados durante este proceso laboral .
CUARTA: EL TRABAJADOR y la Dra. YSOBEL DEL VALLE RON, convienen y reconocen que con el pago de la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,oo) y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), que LA EMPRESA les cancela en este acto, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, en relación al pago de las sumas y conceptos laborales transados en este acto, así como por los honorarios profesionales ya transados.
QUINTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que tenía con LA EMPRESA, durante el período señalado en este documento transaccional o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciere cualquiera otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, en relación al pago de los conceptos y derechos laborales transados en la presente acta transaccional, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho (s) o diferencia (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener en contra de LA EMPRESA, por concepto de pago de los conceptos laborales incluidos en la presente acta transaccional.
SEXTA: EL TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente transados en este documento: preaviso, 45 días; antigüedad legal 60 días; antigüedad por despido injustificado 30 días; Vacaciones 2004-2005, 15 días, vacaciones fraccionadas 2005, 4 días, Bono vacacional 2004-2005, 7 días, bono vacacional fraccionado 2005, 3 días; las Utilidad del año 2004 y las fraccionadas del año 2005; 2) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral hasta la terminación del contrato de trabajo (desde el 23-8-04 hasta el 8-12-05). 3) Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales causados desde la terminación de la relación laboral (8-12-05) hasta la presente fecha. 4) La corrección monetaria causada desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha. 5) Los salarios caídos causados desde el 8-12-05 hasta la presente fecha 6) Igualmente en la suma que reclama EL TRABAJADOR, éste manifiesta que está incluido cualquier pago por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, bono por vivienda, días de descanso o feriado laborado, día de descanso compensatorio, indemnización por accidente o enfermedad profesional, que pudiera corresponderle derivada de su relación laboral ya mencionada; y, 7) ni por los honorarios profesionales a la Dra. ISOBEL DEL VALLE RON.-
SÉPTIMA: EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber continuado con el presente juicio y designar a los expertos para que realizaran la experticia de los conceptos transados, y sin que pueda tener certeza que el dictamen de los expertos iba a ser conforme a sus planteamientos.
OCTAVA: Todas Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la prosecución de este juicio hasta la sentencia definitiva para que se cancelen los conceptos laborales transados y sobre los hechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados.
NOVENA: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui que, por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho y como reúne los requisitos exigidos en los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación y le de carácter de cosa juzgada. Finalmente solicitan del ciudadano juez que una vez homologada esta transacción laboral nos expida dos copias certificadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se declara Terminado el Procedimiento, ordenándose el Archivo del presente Expediente.
Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SUS APODERADAS JUDICIALES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,