REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2001-000013
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y YONNY DE JESUS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.252.579 y 10.068.195, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.543 y 37.211.
PARTE DEMANDADA: CARACOL, C.A. y PDVSA PETROLEOS Y GAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CARACOL, C.A.: FRANSCICO JOSE MAGO RIVERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA PETROLEOS Y GAS, C.A. EUDELYS LEON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.326.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, Siete (07) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y YONNY DE JESUS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.252.579 y 10.068.195, respectivamente, debidamente representados por el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogado en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 63.326, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada CARACOL, C.A., en la persona del ciudadano FRANSCICO JOSE MAGO RIVERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.820, por uan parte, y por la otra la Empresa demandada PDVSA PETROLEOS Y GAS, C.A., en la persona de la Abogado EUDELYS LEON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.326.De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, en las personas de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y YONNY DE JESUS SALAZAR, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES EXTACTOS CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para cada Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así como también las indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral y material. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, en las personas de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y YONNY DE JESUS SALAZAR visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo los ciudadanos HECTOR JOSE PEREIRA YACUA y YONNY DE JESUS SALAZAR, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), el primero, mediante Cheque Nº 43756550, de la Cuenta Corriente Nº 01040053810530035883, a su nombre, contra el Banco Venezolano de Crédito; y el segundo, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), mediante Cheque Nº 90756551, de la Cuenta Corriente Nº 01040053810530035883, a su nombre, contra el Banco Venezolano de Crédito Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente. así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LOS ACTORES Y SU ABOGADO REPRESENTANTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,