REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000163
PARTE ACTORA: ROCIO DEL PILAR SUMBAÑA, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.860.172.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: VIDEO VARIEDADES TORKUILIS, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ELIAS RUIZ GUERRERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA - ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, Siete (07) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las diez hora y media de la mañana (10: p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROCIO DEL PILAR SIMBAÑA, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.860.172, debidamente asistida por las ciudadanas ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES y MIRNA MATA, abogados en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 112.086 y 72.845, respectivamente, procuradoras de trabajadoras, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada VIDEO VARIAEDADES TORKUILIS, C.A., en la persona del ciudadano RUIZ GUERRERO JUAN ELIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.846.657, debidamente asistido por el el ciudadano PASCUAL ALFONSO ROMERO, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.217. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, de esta manera: una primera cuota de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) para este momento y la segunda cuota y última de Bolívares Un millón setecientos mil exactos (Bs. 1.700.000,00), para el día 17 de Abril del 2006, a las 1:00p.m. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo la ciudadana SIMBAÑA ROCIO DEL PILAR, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000.00), y el resto para el día 17 de Abril del 2006. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la totalidad de la cantidad demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,