REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000590
PARTE ACTORA: EVED ISAID MAICAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.615.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DON ZUZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, Siete (07) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EVED ISAID MAICAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.615.484., debidamente asistida por la ciudadana MIRNA MATA, abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 72.845, , procuradora de trabajadora, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada PANADERIA DON ZUZO, respresentada por la ciudadana SOAAD FAIZE HABIBE DE EL KASSEM, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.968.811, en su condición de representante legal, debidamente asistida por el ciudadano abogado en Ejercicio y de este domicilio, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.706. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS 00/100 (Bs. 1.500.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en 3 Cuotas iguales,; es decir, quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00), en efectivo, la primera el día lunes diecisiete (17) de Abril del dos seis (2006), a la una de la tarde (1:00p.m.); la segunda el día dos (02) de Mayo del dos mil seis (2006), a la una de la tarde (1:00p.m.) y la tercera y última, el día quince (15) de Mayo del dos mil seis (2006), a la una de la tarde (1:00p.m.). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto haya constancia de haberse cumplido la totalidad de la cantidad de Bolívares objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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