REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003742
PARTE ACTORA: KENNETH MARTIN BRITO MUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.289.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.741.
PARTE DEMANDADA: AGARCORP DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, siete (07) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano KENNETH MARTIN BRITO MUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.289.731, debidamente representado por el ciudadano GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.741., en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada AGARCORP DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano SANDRO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098, tal como se demuestra de instrumento poder cursante a los autos, igualmente se encuentra presente el ciudadano EINAR ALBERTO PERDOMO CARVAJAL, en su condición de Contralor de la Demandada. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON SETENCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.735.820,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, e indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por concepto de Salarios Caídos, la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheques no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, y habiéndolo consultado con su representante judicial, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por estos conceptos. Recibiendo el ciudadano KENNETH MARTIN BRITO MUNDARAIN, la cantidad de Bolívares UN MILLON SETENCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Bolívares 00/100 (Bs. 1.735.820,00), mediante Cheque Nº 75540699, de la Cuenta Corriente Nº 01050069981069288888, a su nombre, contra el Banco mercantil, y Cheque Nº 92540696, de la misma Cuenta Corriente del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 450.000,00). Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo y por cuanto los Cheque Nº 92504696, correspondiente tanto a los Salarios Caídos, de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (450.000,00), como el cheque Nº 80490625, de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.237.500,00), se encuentra depositado en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, se ordena a la mencionada Oficina hacer entrega a de los mismos, el primero directamente al Accionante y el segundo a la Empresa. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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