REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BH13-L-2003-000046
PARTE DEMANDANTE: KEVIN DENNIS CURRY, extranjero, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°.E-82.286.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MODESTO GARCIA SALEH, EVELYN SILVA y ROSEUDYS SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 89.655, 106.318 y 106.306, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, RACHID MARTINEZ y NILDA MOTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.266, 10.923 y 41.890, en su orden.
UNICO
Vista el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno de abril de dos mil seis, por la representación judicial de la parte actora abogado MODESTO GARCIA, y la representación judicial de la parte demandada abogado RACHID MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH13-L-2003-000046, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano KEVIN CURRY DENNIS contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A; a los fines de que, se homologue la transacción contenida en el documento consignado, por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), cuyo escrito fue debidamente subsanado, conforme a lo ordenado por este Tribunal por auto de esta misma fecha. Haciéndose constar en el mismo, que de la suma transada será entregada la cantidad de Bs.80.000.000,oo mediante cheque No.34008124 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, no endosable de fecha 20-04-2006 a la orden de Kevin Curry e igualmente la cantidad de Bs.20.000.000,oo mediante cheque No.61006122 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, no endosable de fecha 20-04-2006 a la orden de Modesto García. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito presentado al efecto, como resulta la referida transacción viable a la fecha, conforme al contenido del Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, que permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio. Y visto que en esta misma fecha, previo cumplimiento de los particulares contenidos en el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de abril del año que discurre, las representaciones judiciales de las partes comparecieron ante este Tribunal, y consignaron escrito debidamente corregido relacionado con el escrito transaccional contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento contenido en el expediente No.BH13-L-2003-000046, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano KEVIN CURRY DENNIS, contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.; reiterando en consecuencia, la solicitud de homologación de la transacción contenida en el documento consignado en igual fecha; y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado, debidamente subsanado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del apoderado judicial del ciudadano KEVIN CURRY DENNIS, abogado MODESTO GARCIA SALEK, y la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. , a través de su apoderado judicial abogado RACHID MARTINEZ, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, se acuerda levantar Acta por ante la Secretaría de este Tribunal, a los fines de dejar expresa constancia de la entrega y recibo, de los instrumentos cambiarios relacionados anteriormente anexos al escrito presentado. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH13-L-2003-000046. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ.
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