REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH14-L-2003-000057
Por cuanto este Tribunal en fecha 01 de abril de 2005, dictó auto de avocamiento en la presente causa, librando asimismo carteles de notificación de las partes a los fines de reanudación de la presente causa; cual se corresponde al día de hoy, todo conforme a la certificación de la Secretaria de este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2006. De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal aprecia que en la presente causa no se ha verificado el acto de contestación al fondo de la demanda, y para el caso como el que nos ocupa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 197, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el conocimiento del presente asunto corresponde exclusivamente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución que funcionan en este Circuito Judicial Laboral, creados mediante Resolución No.145-2004, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, resulta indefectible para este Tribunal, declararse INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa. En Consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia a favor de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envió del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a objeto de itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.