REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO : BH14-S-2003-000008


PARTE ACTORA: RICHARD JOSE ROJAS FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: DAYANA PEREZ ZABALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.214.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS QUIJADA, C.A.
APODERADO JUUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

Motivo: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Homologación desistimiento del procedimiento.

Visto que en fecha 5 de abril de 2005, la representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la desiste del procedimiento de calificación de despido, que propuso en contra de la empresa SERVICIOS QUIJADA, C.A. Visto igualmente, que en fecha 16 de marzo de 2006, el ciudadano BASILISO QUIJADA MORADO, actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, otorga su consentimiento a los fines de que sea homologado dicho desistimiento.
Ahora bien, por cuanto consta de las actas procesales al folio cinco (5), el instrumento poder que acredita a la apoderada judicial de la parte actora y la faculta de manera expresa para desistir. De tal forma, que a juicio de quien decide, la actuación de la abogada DAYANA PEREZ, se encuentra ajustada a derecho, con fundamento a lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente asunto; y por cuanto se dio cumplimiento a lo contenido den el artículo 265 eiusdem; SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, extendiéndole los efectos de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
En Virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento hecho por la abogada DAYANA PEREZ, en consecuencia, se ordena dar por terminado el presente expediente en físico y en el sistema juris-2000.
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.
EL JUEZ


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.