REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2006-000167
ASUNTO : BG01-X-2006-000009

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS de HERRERA, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. JUAN BERNET CABRERA, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DEL ACTA DE INHIBICION.


“…En la presente causa, el Ministerio Público apela de la decisión emanada del Tribunal de N° 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 21 de Diciembre de 2005, mediante la cual sustituyó la medida privativa de libertad al imputado CARLOS RAFAEL BARRIOS LORETO, luego de haberse declarado la prórroga de la misma solicitada por el propio titular de la acción penal y celebrada como fue la correspondiente audiencia en fecha 17 de Noviembre de 2005.

Contra la decisión en comentó, la representación judicial de la víctima, también ejerció recurso de apelación, el cual fue decidido por la Corte de Apelaciones con ponencia de quien suscribe la presente acta, según de decisión de fecha 16 de Junio de 2006, en la causa N° BP01-R-2006-000063.

Ahora bien, en razón de que el recurso de apelación que ahora corresponde conocer a este Tribunal, ha sido ejercido por el Ministerio Público contra la misma decisión y esencialmente explana semejantes argumentos que en su momento expuso la víctima y que fueran declarados con lugar por este Tribunal, es por lo que me encuentro en la obligación de inhibirme del conocimiento del presente asunto, habida cuenta que emití opinión en la causa cuando decidí el recurso incoado por el apoderado judicial de la víctima, tal como se desprende de copia certificada de la mencionada decisión, la cual adjunto a la presente acta.

En este sentido, es preciso acotar, que en fecha 22 de Junio de 2006, suscribí auto de admisión del presente recurso, pero, como quiera que en dichos autos solo se revisan los requisitos objetivos de admisibilidad previstos en el artículo 437 del texto adjetivo penal, es por lo que considero que no he faltado a la obligación legal de inhibirme sin aguardar a que se me recuse, ya que la opinión de fondo, en todo caso se pronuncia luego de admitir el recurso de apelación…”



Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera, se evidencia que dicha Juez, alega como causal de su inhibición el hecho de que emito opinión en la causa cuando decidió el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la víctima, signado con el alfanumérico BP01-R-2006-000063, tal como se desprende de copia certificada de la mencionada decisión, la cual consigna como sustento de ello, decisión esta dictada por esta Alzada en fecha 16-06-06, con ponencia de la misma juez inhibida, mediante la cual se declaro CON LUGAR, el dicho recuso, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA. Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Juez inhibido.

EL JUEZ PONENTE,
DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON



JBC/Mfr.