REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2006-000087
ASUNTO : BP01-X-2006-000087

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 03 de julio de 2006, por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano MARLON JOSUE SALAZAR.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, la cual fundamenta así:
“…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano MARLON JOSUE SALAZAR..….de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien aquí suscribe realizó la Audiencia Preliminar del referido acusado en fecha 20 de octubre de 2.005….”.

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a-quo, éste actuó como Juez, al momento de efectuarse el acto de la Audiencia Preliminar, y decretó el acto de apertura a juicio, contra el ciudadano MARLON JOSUE SALAZAR, tal como consta a los folios 02 al 06 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, y la declara CON LUGAR.


En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON