REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de agosto de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BK01-X-2006-000072

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así “…En virtud que el presente asunto actúa el abogado CLAUDIO FRISOLI, como Defensor de Confianza del acusado DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le conozco al mencionado abogado debido a que interpuso recusación infundada en mi contra en el asunto signado con la nomenclatura BP01-P-2000-002916, articulo 83, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada sin lugar; y posteriormente me inhibí y fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03-01-01.”

Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Cualquier otra causa fundada, en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que el abogado Claudio Frisoli la recuso en la causa N° BP01-P-2000-002916, y posteriormente ella se inhibió y fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones, y como sustento de ello consigna copia de la decisión emitida por este mismo tribunal colegiado en la incidencia numero BJ01-X-2002-000045, de fecha 19 de septiembre de 2002, de la revisión de la prueba consignada en la presente causa se pudo observar que la causal por la cual esta Corte de Apelación declaró con lugar la incidencia antes referida fue la del numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “ Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” por lo que a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada por el juez a quo de conformidad a lo establecido en el articulo 86 numeral 4° Ejusdem y no la del numeral 8° como lo señala la Juez en su escrito de inhibición.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ, LA JUEZ,

DR. JUAN BERNET CABRERA DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN.