REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 07 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA N° BK01-X-2006-000075
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 10 de Julio de 2006, por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos CARLOS ARQUIMEDES VARGAS Y RUBEN JOSE VARGAS.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio, N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, la cual fundamenta así:
“El 01 de marzo de 2006, me encargue de este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y siendo el caso que durante mi desempeño como juez de primera instancia en función de Control N° 3, tuve el conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ARQUIMEDES VARGAS……..Y RUBEN JOSE VARGAS……por la Comisión del delito de ROBO GENERICO….cometido en perjuicio de la ciudadana TSAMAYLI SALAZAR, en contra de los cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad…..
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa estaría viciada, tal como lo previó el legislador en el ya citado ordinal 7° del artículoo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de una inhibición obligatoria, formulo la misma en relación con lo pautado en el artículo 87 ejusdem.…..”

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez de Control, al momento de efectuarse el acto de la Audiencia de Presentación de detenidos, y decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ciudadanos CARLOS ARQUIMEDES VARGAS Y RUBEN JOSE VARGAS, tal como consta a los folios 03 al 08 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON