REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014382
ASUNTO : BP01-R-2006-000217
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ.
Por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado REINALDO J. RODRIGUEZ M, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano cuya identidad se omite conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión publicada en fecha 04 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BPO1-S-2004-014382, donde el Tribunal a quo ratifico la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Recurso de Apelación que se fundamenta en el artículo 447. numeral “4” del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el citado recurso en fecha 03 de Agosto de 2006, ante esta Corte Superior, dándose cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, debe tomar en cuenta el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones además debe tomar en cuenta las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado REINALDO J. RODRIGUEZ M, en su carácter de Defensor de Confianza del Adolescente cuya identidad se omite conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman el presente cuaderno separado.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue Publicada en fecha 04 de Julio de 2006, siendo incoado el recurso el día 12 de Julio de 2006, tal como lo certifica la Secretaria Abogada Aidé Padrino, quien además deja constancia que desde el día de la decisión hasta la fecha de la interposición transcurrieron cinco (05) días de audiencias, desprendiéndose de ello que el mismo fue incoado dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Analizando el caso en concreto, observamos que se trata específicamente de una apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde el apelante manifiesta su inconformidad con la decisión, expresando como principal punto, que ratifica la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, ahora bien dicha causal no se encuentra prevista taxativamente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 608, norma que regula las causales para recurrir de de los pronunciamientos interlocutorios, no pudiendo aplicarse en estos casos, de manera supletoria, las normas del Código Orgánico Procesal Penal relativas a las apelaciones de autos .
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Reinaldo J. Rodríguez M, en su carácter de Defensor de Confianza, del adolescente DANIEL FRANCO HIDALGO contra la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BPO1-S-2004-014382, donde el Tribunal a quo ratifico la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal contra el citado adolescente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez
La Juez La Juez Ponente
Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez
La Secretaria.,
Abog. Dinalys Santamaría Baduel
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