REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000109
ASUNTO : BP01-R-2006-000264
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MAESTRE, en su condición de progenitora del adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, titular de la cédula de identidad N° 20.448.565, asistida por la Abogado Maria de los Ángeles Rondón B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.42, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Catorce (14) de Julio del año 2.006, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa signada con el N° BP01-R-2006-000264, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES JOSE LAGOS MORENO, donde el Tribunal a quo decreta la PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 LITERALES “A” y “C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recurso que interpone exponiendo como base legal lo consagrado en los Artículos 439, 440, 265, 262, 99, 9 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 621 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección.
En fecha 27 de Julio de 2.006, la ciudadana ELENA FUENTES, actuando en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 650 literal i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta escrito mediante el cual da contestación al referido Recurso exponiendo que del análisis realizado se observa que la recurrente omite invocar en su recurso articulo alguno que permita determinar las causales en los cuales lo fundamenta incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 448 ya que su escrito recursivo no se encuentra debidamente fundado …Asimismo solicita que se declare la inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Katiuska del Valle Maestre.
Fue recibido ante esta Corte en fecha 17 de Agosto de 2006, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto; dándosele entrada al asunto, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, debe tomar en cuenta el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones además debe tomar en cuenta las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la ciudadana Katiuska Del Valle Maestre, en su condición de progenitora del adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, asistida por la Abogado Maria Rondón, analizando quien decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá los siguientes derechos… entre otros ordinal 3: “Ser, asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor público”; facultando el referido ordinal a los parientes para designar defensor, no pudiendo estos subrogarse o ejercer actuaciones propias que le corresponden a las partes en el proceso; en consecuencia se evidencia de los autos la falta de cualidad de la recurrente para interponer el presente Recurso, y así se decide.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue Publicada en fecha 14 de Julio de 2006, siendo incoado el recurso el día 19 de Julio de 2006, desprendiéndose de ello que el mismo fue incoado dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
El caso sometido al conocimiento de esta Corte Superior, tratase de un Recurso de Apelación incoado en contra de una decisión dictada en la fase preparatoria o investigativa, específicamente con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido efectuada el día 14 de Julio del año 2006, con ocasión de la causa signada bajo el N° BP01-D-2006-000109, seguida en contra el adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES JOSE LAGOS MORENO, oportunidad precisa para que el Tribunal a quo decretara la Prisión Preventiva al adolescente imputado. Medida por la cual la ciudadana Katiuska del Valle Maestre, en su condición de progenitora del adolescente, asistida por la Abogado Maria de los Ángeles Rondon, en fecha 19 de Julio de 2.006, interpone el presente Recurso de Apelación, fundamentándose en los artículos 439, 440, 265, 262, 99, 9, 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 621, 631, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se puede observar que el recurrente en su escrito se limita a apelar de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2.006, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin fundamentar legalmente las causales por las cuales interpone el mismo tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; alega … de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 440, 265, 262, 99, 9, 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 621, 631, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo errónea la norma aplicada, por cuanto el artículo 439 señala el efecto suspensivo del Recurso; 440 se refiere al desistimiento de los recursos; 265, se refiere a la imposición de costas del proceso; 262, contiene los casos en los cuales las medidas pueden ser revodas; 99 recusación e inhibición de expertos, 9 y 8 presunción de inocencia y afirmación de la libertad, del Código Orgánico Procesal Penal y 621 establece la finalidad y principios de las medidas y el 631 los derechos de los Adolescentes sometidos a medidas de privación de libertad.
El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al Recurso de Apelación en la materia especial tratada en este caso, señala:
“Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…
c. Autoricen la prisión preventiva. (Subrayado nuestro)
En la anterior disposición, se encuentran los motivos por los el legislador de la Ley que regula la materia consideró procedente impugnar las decisiones emanadas de los tribunales de primera instancia, contemplando la posibilidad de su ejercicio para los casos de medidas de coerción personal, sólo cuando se trate de prisión preventiva.
Al respecto el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, (vigésima segunda edición. Tomo 9. Pág. 1417) describe el vocablo sólo como adjetivo masculino que denota la idea de únicamente; por tanto, de ello se infiere que el recurso de apelación contra los autos dictados por los tribunales de primera instancia de responsabilidad penal del adolescente procede únicamente en los casos allí previstos.
Analizando el caso concreto, a la luz de la norma en comento se observa, que esta reseña específicamente las Apelaciones de Autos y su procedencia, con la advertencia que la apelante impugna una decisión que por su naturaleza y características no encuadra dentro de ninguno de los motivos establecidos en la disposición supra mencionada.
En consecuencia, esta Corte Superior Sección Adolescente Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 437 literales a y c del Código Orgánico Procesal Penal, empleado ante el silencio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acreditado para ello por los principios generales del derecho para la aplicación de la ley y por la norma contenida en el único aparte del artículo 537 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE, en virtud de la falta de legitimación del recurrente, así como la inapelabilidad de la decisión; el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MAESTRE, en su condición de progenitora del adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, asistida por la Abogado Maria de los Ángeles Rondón B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.42, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Catorce (14) de Julio del año 2.006, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa signada con el N° BP01-R-2006-000264, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente. Así se decide.
EL JUEZ PRESIDENTE.
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ ESPECIALIZADA
DRA. MARIA D. RIVAS DE HERRERA DRA. ANA JACINTA DURAN V.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. HAIDEÉ ROMERO FLORES
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