REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000391
La ciudadana Roselys Vanesa Sifontes Elbittar, asistida por la Abogada Liliana López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.736, interpuso recurso contencioso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 984-05 dictada en fecha 27 de diciembre de 2006 por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en contra de la empresa Sadeven Industrias, C.A..
El aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que, las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales, en cuyo caso las acciones caducarán a los treinta (30) días.
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente administrativo relacionado con el procedimiento llevado ante la Inspectorìa del Trabajo, cursa al folio 49 copia certificada de la notificación Nº 887-05, de fecha 27 de diciembre de 2005, dirigida a la ciudadana Roselys Sifontes, y debidamente firmada por la recurrente en señal de recibo en fecha 9 de enero de 2006. Habiendo introducido el recurso de nulidad ante este Juzgado el 2 de agosto de 2006, es obvio que para esa fecha habían transcurrido mas de seis meses, produciéndose la caducidad de la acción, de acuerdo con la norma citada, lo que la hace inadmisible.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible el recurso de nulidad por ser evidente la caducidad.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000391
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