REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-O-2006-000114
El ciudadano Jesús Osuna Valdez solicitó amparo de sus derechos constitucionales al trabajo, “a la protección por el Estado”, a la estabilidad y a “la responsabilidad ante los trabajadores” (sic), ello en razón de que la sociedad mercantil Servicios Técnicos Industriales C. A. (SETICA) se ha negado a acatar una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 22 de febrero de 2006, en que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos por parte de la mencionada empresa.
La tutela a la que se aspira es que se practique el reenganche efectivo del demandante a sus labores habituales, se ordene el pago de los salarios caídos (estimados en la cantidad de Bs. 6.437.665,22) y los que se causen hasta el efectivo reenganche, se ordene “el pago de las cantidades correspondientes a las costas procesales calculadas en un 30 % del monto correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir”, se declare definitivamente firme la Providencia Administrativa”, y se condene a pagar la cantidad de Bs. 15.000.000 “por los daños morales y perjuicios irreparables causados al trabajador accionante, los cuales fueron calculados de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,00) producto de los gastos de manutención requeridos durante los Ocho (08) meses que nuestro mandante tiene sin percibir su salario, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,00) producto de los gastos operativos y honorarios profesionales efectuados con el fin de garantizar las resultas favorables de la pretensión de nuestro representado” (sic, mayúsculas y negrillas de la demanda).
Si se tiene en cuenta que la finalidad del amparo, en su formulación de los artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el restablecimiento de la situación jurídica infringida con violación de derechos y garantías constitucionales, o la que más se le asemeje, podrá apreciarse a simple vista que la demanda contiene una inepta acumulación de pretensiones. En efecto, a la pretensión de amparo se añade una de condena (“por los daños morales y perjuicios irreparables causados”), absolutamente incompatible con el carácter restablecedor de la acción de amparo. Por otro lado, el amparo no es un medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios, a los que debe acudirse para resolver la pretensión indemnizatoria. Adicionalmente, en el caso se deducen acumulativamente pretensiones que deben ser resueltas por procedimientos incompatibles entre sí (el de amparo y el ordinario).
Por las consideraciones anteriores, se declara INADMISIBLE la acción de amparo de especie.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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