REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000680


Revisados los autos que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a una apelación en una acción de Rendición de Cuentas. Siendo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, es forzoso declarar la incompetencia de este Tribunal y declinar la causa al Juzgado competente, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.