REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000044

En fecha 1 de agosto de 2006, se presentó transacción celebrada entre las partes de la presente causa en juicio cursante en el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cobro de salarios caídos derivados de la providencia N° 244-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona el 17 de octubre de 2005, y otros conceptos laborales. En dicha transacción, el ciudadano Reynaldo Mota, parte demandante en la presente causa, declara expresamente que desiste de esta acción de amparo, claramente identificada en el acta respectiva por su número BP02-O-2006-000044. No siendo el asunto de esta causa un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, ni evidenciándose una lesión constitucional que pueda trascender de la esfera de los derechos singulares del solicitante de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reconoce el derecho del accionante a desistir de la acción interpuesta. En consecuencia SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial.
El juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa