REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000010

Por auto de fecha 1 de septiembre de 1.997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la urgencia manifestada en forma verbal por la parte interesada, ciudadana KATHY VALVERDE MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.28.789, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., da entrada y el curso correspondiente al presente asunto y acuerda el traslado y constitución del Tribunal, en la sede social de la empresa antes mencionada, ubicada en la Avenida Guzmán Lander, Quinta Serenos Monagas, Nº.28-46, al final frente a la Concretera Carabobo, antes de llegar al Puente Monagas de la ciudad de Barcelona, a la diez de la mañana.
Por auto de fecha 3 de Junio de 1.998, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió las actuaciones concernientes al juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por la ciudadana KATHY VALVERDE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº.6.860.633, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.28.789, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº.7, Tomo L Habilitado, de fecha 7 de Febrero de 1.973, con sucursal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.18, Tomo A-72, de fecha 29 de Septiembre de 1.997, contra los ciudadanos JOSÉ VIELMA PUENTES y RAMÓN ANTONIO VIELMA PUENTES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.678.891 y 9.198.138, respectivamente, acordando su citación a fin de que den contestación a la demanda en referencia.
En fechas 18 y 22 de Junio de 1998, el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó las boletas de citación, debidamente firmadas por los ciudadanos JOSÉ VIELMA PUENTES y RAMÓN ANTONIO VIELMA PUENTES, respectivamente.
En fecha 27 de Julio de 1.998, la apoderada actora presentó escrito de reforma del libelo de demanda, el cual fue admitido por el A Quo, por auto de esa misma fecha
En fecha 10 de Agosto de 1.998, el abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.15.980, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.222.549, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los demandados, según consta de poder consignado al efecto, dio contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 1.998, la apoderada actora impugnó los documentos presentados por la representación de los demandados.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. Las pruebas fueron admitidas por el Juzgado de la causa ordenando su evacuación.
Siendo la oportunidad legal para la presentación de conclusiones en la presente causa, ambas partes presentaron sus escritos y el Tribunal de la causa dijo "Vistos".
Vencido el lapso de pruebas, el Tribunal de la Primera Instancia dictó y publicó su sentencia en fecha 17 de Febrero de 1.999, declarando Sin Lugar la acción propuesta, condenando en costas a la parte demandante, de lo cual apeló la parte actora, mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 1.999. Dicha apelación fue remitida por auto de 25 del mismo mes y año, a esta Alzada donde se admitió mediante auto de fecha 5 de Marzo de 1.999 y se le concedió el lapso de cinco (5) días de Despacho para la presentación de las pruebas, vencido dicho lapso se presentarían las conclusiones el segundo día de Despacho Siguiente para la presentación de Informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por auto de 13 de septiembre de 2.004, el abogado Rafael Rincón, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO:
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 27 de Julio de 1.997, en la Avenida Intercomunal de esta ciudad, a la altura del semáforo Pasarela de Boyacá, el vehículo placas 842-XEK, marca Ford, modelo Bronco, año 1.991, Tipo Pick Up, clase camioneta, conducido por el ciudadano JOSÉ VIELMA PUENTES, en extremo grado de ebriedad, chocó el vehículo propiedad de su representada de características: Placas 45P-BAB, tipo Pick Up, clase camioneta, año 1997, color blanco, marca Toyota, Modelo Hilux sencilla 4X2, serial motor 42111143, serial carrocería RN859700230.
Agrega la demandante, que según se desprende de la experticia practicada al vehículo de su poderdante, por el experto MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, donde se constatan los daños al capot, faros delanteros, focos cocuyos, filex, bases de faro, parachoque delantero, marco de radiador, radiador, aspa, colector de aire, parafangos delanteros, faldón de parafango, puertas párales de casilla cerradura y bisagras de capot, torpedo, chasis y posible daños ocultos, el cual fue valorado en Cuatro Millones Doscientos sesenta Mil Bolívares (Bs.4.260.000,00).
Asimismo alega la apoderada actora, que pese a las múltiples gestiones de arreglo amistoso realizado por su mandante, a los fines de los demandados, respondieran por los daños ocasionados, esto resulto infructuoso y en virtud de que dicho automóvil es utilizado para el transporte de personal de vigilancia a su servicio, se vio en la necesidad de proceder a su reparación y que el costo de la mano de obra necesaria para la reposición y puesta en funcionamiento del vehículo ascendió a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.5.964.000,00), el cual es el monto total demandado, a lo cual suman la cantidad de Un Millón Quinientos Noventa y un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete bolívares con Veinte céntimos (Bs.1.591.857,20).
SEGUNDO
En fecha 7 de Agosto de 1.998, el abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.15.980, en su carácter de apoderado de los demandados, procede a la contestación de la demanda en los siguientes términos:
Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, a excepción de admitir, como en efecto admitió, los siguientes hechos y circunstancias: 1) Que el día 27 de Julio de 1.997, a eso de las 2:30.a.m., ocurrió el accidente de tránsito a que se contrae la acción intentada….Pero el mismo no sucedió como lo narra la actora… 2) Que el vehículo conducido por JOSÉ VIELMA PUENTES, ciertamente era de la legítima propiedad de mi mandante RAMÓN ANTONIO VIELMA PUENTES.
Negó, rechazó y contradijo 1) Que su representado JOSÉ VIELMA PUENTES tenga culpabilidad en la ocurrencia de la descrita colisión, ya que el único culpable de ello lo fue el conductor JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA; y que condujera en "extremo grado de ebriedad", pues, para esa oportunidad estaba completamente sobrio y en ningún momento había ingerido licor u otras sustancias embriagantes…2) Que el vehículo conducido por JOSÉ VIELMA PUENTES, chocara al vehículo conducido por JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA…, sucedió lo contrario, es decir, que fue el vehículo conducido por JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA el que chocó al guiado por José Vielma Puentes. 3) Que sus patrocinados JOSÉ VIELMA PUENTES y RAMÓN ANTONIO VIELMA PUENTES, estén obligados a pagar o deban ser condenados por el Tribunal a pagar la indemnización o suma alguna a la demandante, con motivo del accidente de tránsito en cuestión, reclamadas por indemnización de daños y perjuicios, indexación monetaria, costas procesales y honorarios profesionales ni por ningún otro concepto.
TERCERO:
Para probar sus afirmaciones de hecho, ambas partes promovieron pruebas.
La accionante invocó a su favor el mérito favorable de los autos; promovió la testimonial del ciudadano JULIO CÉSAR GÓMEZ, para que reconozca en su contenido y firma factura (marcada con la letra "E") de reparación de vehículo propiedad de su representada, "SERENOS MONAGAS, C.A";promovió las testimoniales del ciudadano FIDEL MARTÍNEZ, en su condición de Gerente General de TOYOTA DISTRIBUIDORA ATO, C.A, para que reconozca en su contenido facturas anexadas al libelo marcadas con la letra "X", relativas a la adquisición de materiales para la reparación del vehículo colisionado, propiedad de su mandante; promovió y consignó contra de Póliza de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos, celebrada entre SEGUROS PAN AMERICAN, C.A., y SERENOS MONAGAS, C.A.; Hace valer de conformidad con los dispuesto en los artículos 1429 y 1430 del Código de Procedimiento Civil el contenido de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial en fecha 2 de Septiembre de 1.997 sobre el vehículo propiedad de su mandante, a fin de dejar constancia de los daños sufridos al vehículo de su representada y costo de reparación de estos a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido; Consignó documento contentivo de cuadro representativo de Rastro de Frenos utilizado por las autoridades de Tránsito Terrestre; ratificó la impugnación de los documentos acompañados por los demandados en su escrito de contestación de demanda insertos a los folios 75, 76 y 77 del expediente; promovió las testimoniales de los ciudadanos FELIX MANUEL FARIAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.955.474, y YANET MOLINA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.243.634; Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos ANDRES ALEMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.849.463, JULIO ZAMORA, JOSÉ LUIS LANDAETA, SIXTO FIGUERA, AQUILES SOLIS, RAFAEL RAVELO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.969.180, para que en calidad de testigos y previo juramento de Ley declaren.
Ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionado al efecto, declaró, promovido por la parte demandante, el ciudadano SIXTO JOSÉ FIGUERA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.269.032 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector "A", Nº.93, Calle Taguaraparo de la ciudad de Cumaná, quien dijo tener conocimiento del accidente de tránsito ocurrido en fecha 27 de Julio de 1.997, en la Avenida Intercomunal en dirección a la ciudad de Barcelona, cuando una pick up blanca con su luz verde fue chocada por una Bronco negra que salió a alta velocidad de la Urbanización Boyacá, precisamente a nivel del semáforo que da para la Intercomunal y la Boyacá, más o menos a las dos y media de la madrugada. Se le preguntó al testigo ¿Cómo le consta que el semáforo para el momento en que la camioneta pick-up blanca inicio su marcha se encontraba en la luz verde?, contesto: "Por que el señor Aquiles y yo, veníamos a un carro de distancia de la pick-up en un carro neon blanco o gris claro y pude observar que la luz estaba verde". OTRA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano que conducía la camioneta Bronco se encontraba en estado de embriaguez?, contestó: " Bueno, en verdad, no podría asegurarlo, ya que, para el momento del accidente se aglomeraron unas cuantas personas a ayudar a los del accidente, así que por eso no puedo asegurar que haya estado en estado de embriaguez, en ese momento, ellos fueron trasladados al ambulatorio mas cercano". OTRA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de cual de los vehículos produjera el accidente?, contestó: "El vehículo que produjo el accidente fue la Bronco negra, la cual, se comió el semáforo a alta velocidad". OTRA: ¿Diga el testigo, por qué usted fue llamado a declarar en este juicio?, contestó: "Por que luego del choque, llegó un Supervisor de la empresa Serenos Monagas, el cual me preguntó, si había observado el accidente y si no tenía problema en declarar cuando fuera necesario y en ese momento le di mis datos, mi dirección y teléfono y fui llamado a declarar. Este testigo no fue repreguntado. (Folio 147)
Por ante el Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (folio 217 del presente asunto), hizo su declaración el ciudadano JULIO CÉSAR GÓMEZ GÓMEZ , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.029.117, a quien el Tribunal de la causa le manifiesta el contenido de la factura Nº.0945, de fecha 10 de Octubre de 1.997, el cual se encuentra inserto en la comisión realizada, por lo que el testigo, expone: "La ratifico y esa es mi firma que la suscribe". En este estado el apoderado de la parte demandada, hizo sus repreguntas de la siguiente manera: Primera ¿Detalle las piezas y accesorios que conforme a la factura que acaba de ratificar montó o instaló al vehículo que dice haberle hecho el trabajo de latonería y si la misma era nuevas o usadas?. En este estado la parte actora, expone: "Nos oponemos a la repregunta, por cuanto el testigo al reconocer en su contenido y firma la factura que se le presentó, con tales fines, dicho reconocimiento llevaba implícito los detalles de todos y cada uno de los elementos allí contenido, en todo caso solicito del Tribunal y a tenor de los dispuesto en las normas procesales, que el testigo pueda consultar la factura que se le presentó para su reconocimiento, ello en el supuesto de que no haya lugar a la oposición formulada". En este estado, el abogado FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, expone: "El argumento de mi apreciada colega de la contraparte, o en el parte del mismo, justifica la pregunta por mí formulada, ya que la misma se circunscribe al contenido de la factura reconocida en este acto, en la cual se menciona que el reconociente instaló al vehículo a que se refiere la misma y esas por lo cual al venir en su condición de testigo a este acto de reconocimiento, conforme a la normativa procesal vigente, tengo el derecho de preguntar sobre el contenido de la factura y en consecuencia, es procedente la pregunta formulada y además el testigo como técnico que es de la materia y por haber hecho la reparación de que se trata, debe tener pleno conocimiento de las piezas que le instaló al vehículo y si las mismas eran nuevas o usadas, sin necesidad de consultar ningún recaudo para ello, mucho menos cuando él no hizo esa exigencia al respecto y en tal caso, tales recaudos no le puede ser proveídos en este acto por la parte promoverte del testigo, ya que si el mismo tenía duda al recordar dichas piezas o accesorios, debió personalmente a este acto la lista de los mismos". En este estado, las apoderadas demandantes, exponen: "Insistimos en la oposición y todo evento invocamos y hacemos valer la aplicación del art.498 del Código de Procedimiento Civil". En este estado, el Tribunal ordena que dé respuesta a la repregunta formulada por la parte demandada en el presente proceso. El testigo contestó: "Las piezas eran nuevas, capó, pata de capó, guardafangos, careta, foco, parachoque, files de parachoque, micas de parachoque, mica luz de cruce lateral, radiador, colector de radiador, aspa, distribución, bombillos, manguera de radiador, la bomba de agua, el sistema eléctrico delantero, sistema de parabrisa, eso es todo los repuestos, el sistema mecánico y el sistema eléctrico". Es todo.
Al folio 218 del presente asunto, consta declaración realizada por el ciudadano FIDEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, norteamericano, titular de la Cédula de Identidad Nº.E.1.040.655, quien lo hizo de la siguiente manera: En este estado, los apoderados de la parte demandante solicitan del Tribunal agregue a los autos, copias fotostáticas del Acta de Asamblea de la Empresa Distribuidora Ato, C.A., DATOCA, de fecha 31 de Julio de 1.996, anotada bajo el Nº.43, Tomo A-27, del Libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en donde consta el carácter de apoderados del ciudadano FIDEL MARTÍNEZ, Gerente de la empresa mencionada. En este estado, el Tribunal vista la anterior exposición, ordena agregar dichos recaudos a la presente comisión. En este estado, el Tribunal le pone de manifiesto el contenido de las facturas que se encuentra inserta en la presente comisión, signada con los números siguiente: 15223, de fecha 18-09-97; 15220, de fecha 17-09-97; 15232, de fecha 22-09-97; 15255, de fecha 25-09-97; 15287, de fecha 9-10-97. El testigo expone: "Todas las facturas que se me pusieron a la vista son de la compañía DATOCA y reconozco su contenido". En este estado, el apoderado de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: Primera: ¿Diga si tiene conocimiento expreso en que vehículo fueron utilizados los repuestos y accesorios referidos en las facturas que fueron reconocidos en este acto. En este estado, las apoderadas de la parte demandante exponen: "Me opongo a la repregunta formulada, por cuanto la misma no versa sobre el contenido de las facturas, es imposible y no acorde con la costumbre comercial, que una empresa vendedora de repuestos automotrices pregunte al comprador donde van hacer montados o instaladas, es decir, en que vehículo". En este estado, el abogado FRANCISCO JAVIER SARMIENTO expone: "Por cuanto indirectamente obtuve la respuesta lógica y deseada, retiro la pregunta". Es todo.
Al folio 219 y su vuelto, se encuentra la declaración rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR ZAMORA ZAPICO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.7.212.877, pasa a preguntar al testigo, la promoverte, la cual lo hace de la siguiente manera: ¿Diga el testigo, si presenció usted un accidente de tránsito ocurrido el día 27 de Julio de 1997, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la madrugada en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Barcelona, a la altura de la Pasarela de Boyacá, entre los vehículos Pick Up Toyota, color blanco con cabina trasera y vehículo camioneta Bronco Ford, color negro?, contestó: "Sí, lo presencié". Otra: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, sabe y le consta la forma como se produjo este accidente?, contestó: "Sí, se como se produjo, yo me encontraba detrás de la Pick Up blanca, tenemos la luz verde y vi cuando salió la Bronco de Boyacá e impactó con la Pick Up o camioneta blanca". Otra: Diga el testigo, en qué dirección iba el vehículo camioneta Toyota, color blanco?, contestó: "Barcelona-Puerto La Cruz". Otra: ¿Diga el testigo, a quién correspondía el derecho de paso o luz verde indicado por el semáforo?, contestó: "correspondía a los vehículos que iban en el sentido Barcelona-Puerto La Cruz o viceversa". Otra: ¿Diga el testigo, en qué dirección se dirigía el vehículo Ford Bronco, color negro?, contestó; "Saliendo de Boyacá hacia Barcelona". Otra: ¿Diga el testigo, cuál fue la posición en que quedaron los vehículos después del accidente?, contestó: "La Ford Bronco negra, quedó montada en la isla central y la Pick Up blanca quedó atravesada en el medio del semáforo". Otra: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el conductor de la Bronco negra, luego del accidente quedó en estado de inconsciencia?, contestó: "no quedó en estado de inconsciencia". En este estado, el apoderado de la parte demandada, pasa a ejercer el derecho de repregunta y lo hace de la forma siguiente: Primera: ¿Diga el testigo, a qué distancia aproximada se encontraba de la Pick Up blanca Toyota al momento de producirse el impacto entre ésta y la de color negro?, contestó: !Aproximadamente unos setenta metros". Segunda: ¿Diga cuántas personas iban en los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "En Pick Up blanca, iba una persona y en la Bronco negra dos personas". Tercera: ¿Diga porqué le consta que la camioneta de color negro chocó a la Toyota de color blanco?, contestó: "Me consta por el derecho de luz verde, que era nuestro en el sentido Barcelona-Puerto La Cruz". Cuarta: ¿Diga en que vehículo se desplazaba usted para el momento del accidente y si iba solo o acompañado?, contestó: "Me desplazaba en una Pick Up Ford Blanca de mi propiedad y me encontraba acompañado del señor Andrés Alemán". Quinta: ¿Diga si se detuvo en el sitio del accidente una vez ocurrido el mismo?, contestó: "Si me detuve". Sexta: ¿Diga cuánto tiempo permaneció en el sitio del accidente?, contestó: "Aproximadamente cinco o seis minutos". Séptima: ¿Diga si resultaron personas lesionadas de los que iban en los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "Sí". Octava: ¿Diga si prestó auxilio a alguno de tales lesionados?, contestó: "No hubo necesidad". Novena: ¿Diga si durante el tiempo que permaneció en el accidente, se hizo presente en el mismo alguna autoridad, tales como funcionarios policiales o del Tránsito Terrestre?, contestó: "No". Es todo.
Consta en los folio 228 y 229 del presente asunto, declaración rendida ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAVELO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.969.180, quien respondió a las preguntas que le formulara el promoverte, de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo, donde se encontraba el día 27 de Julio de 1.997, aproximadamente a las 2:30 de la madrugada?, contestó: "En la ciudad de Barcelona". Segunda: ¿Diga el testigo, ese día y a esa hora donde se encontraba en concreto en la ciudad de Barcelona?, contestó: "Estaba saliendo de la Urbanización Boyacá, venía en el carro para agarrar la intercomunal cruzar hacia dirección Barcelona". Tercera: ¿Diga el testigo, si cuando se desplazaba en su vehículo el día 27 de Julio de 1.997, aproximadamente a las 2:30 de la madrugada, presenció un choque ocurrido en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Barcelona a la altura de la pasarela de la Urbanización Boyacá, entre los vehículos Pick Up, color blanco y el vehículo camioneta Bronco, color negro?. Contestó: "Sí, presencié el choque entre los dos vehículos, ocurrido frente a la Urbanización Boyacá". Cuarta: ¿Diga el testigo, o explique como ocurrió ese choque?, contestó: "Yo estaba esperando mi luz de cruce en la Urbanización Boyacá hacia la intercomunal, entonces, esperando yo allí, paso a alta velocidad una camioneta Bronco color negro, a alta velocidad, no esperando la luz correspondiente, en eso observo que viene otra camioneta en la Intercomunal en dirección Barcelona- Puerto La Cruz, la camioneta Pick cop (sic) blanca, vi el choque entre los dos vehículos porque la Bronco no se detubo (sic) en su luz roja, entonces vi que los carros quedaron así: La camioneta Pick op (sic) le dio con el frente a un costado de la Bronco por el lado del chofer, eso la hizo que se coleara y quedó encima de una isla y la Pick op quedó en la Intercomunal". Quinta: ¿Diga el testigo, que hizo usted después del accidente?, contestó: "Bueno, me baje del vehículo a ver si podía ayudar en algo a ver si había algún herido, pero los dos conductores salieron ilesos". Sexta: ¿Diga el testigo, si la camioneta Pick op color blanco llevaba las luces encendidas?, contestó: "Sí, si las llevaba encendidas". Séptima: ¿Diga el testigo, si presenció la llegada de las autoridades de Tránsito?, contestó: "No presencié la llegada de las autoridades de tránsito porque las personas se encontraban ilesas". Octava: ¿Diga el testigo, porqué le constan los hechos aquí declarados?, contestó: "Me consta, porque yo estaba allí y presencié los hechos y fui testigo de lo sucedido porque me encontraba en la salida de la Urbanización Boyacá esperando mi luz de cruce para entrar a la Intercomunal en el mismo sentido en que venía la camioneta Bronco. Cesaron. Es todo.
Al folio 248 y su vuelto, consta declaración del ciudadano FELIX MANUEL DELGADO FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.955.474. Al ser interrogado por las apoderadas actoras, respondió de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo, si presenció un accidente de tránsito ocurrido el día domingo 27-07-1997, en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Barcelona, aproximadamente a las 2:30 minutos de la madrugada, a la altura de la pasarela de Boyacá entre los vehículos Pick Up blanca Toyota con cabina trasera y vehículo camioneta Ford Bronco, color negro?, contestó: "Sí, lo presencié". Segunda: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos sabe y le consta la forma como se produjo este accidente?, contestó: "Si sé y me consta, porque me desplazaba en la Avenida Intercomunal en el sentido Puerto La Cruz-Barcelona, teniendo derecho de paso luz verde y vi que un carro Bronco negro que se encontraba en luz roja procedió a pasar la avenida sin tener el derecho de paso". Tercera: ¿Diga el testigo, a quién correspondía el derecho de paso o luz verde indicada por el semáforo?, contestó: "El derecho de paso o luz verde correspondía a los vehículos que transitan Barcelona-Puerto La Cruz, Puerto La Cruz Barcelona, ya que yo me desplazaba en ese sentido". Cuarta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el conductor de la Bronco negra después de producirse la colisión quedó en estado de inconsciencia?, contestó: "No quedó en estado de inconsciencia". Quinta: ¿Diga el testigo, si logró percibir los automóviles, cuyos conductores se detuvieron al momento de ocurrir el accidente?, contestó: "Sí, percibí que se encontraban tres vehículos, una Pick Up blanca, un neón blanco, éstos se desplazaban y se detuvieron. Un Fiat azul. Cesaron. Al momento de repreguntar, el apoderado de la parte demandada, lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo, a qué distancia aproximadamente apreció el impacto entre los dos vehículos intervinientes en el accidente de tránsito a que se refiere su declaración?, contestó: Aproximadamente de quince (15) a veinte (20) metros. Segunda: ¿Diga el testigo, si en la oportunidad de haber apreciado dicho accidente de tránsito venía solo o acompañado?, contestó: "Venía acompañado de mi esposa y mi familia, mis hijos". Tercera: ¿Diga el testigo, si se detuvo en el sitio del accidente y por cuánto tiempo aproximadamente?, contestó: Si me detuve, aproximadamente de ocho (8) a diez (10) minutos". Cuarta: ¿Diga el testigo, de los vehículos intervinientes en el accidente, cuál chocó al otro?, contestó: "El vehículo marca Bronco, color negro no tenía derecho de paso, produciendo así la colisión". Quinta: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que permaneció en el sitio del accidente llegó al sitio alguna autoridad del Tránsito Terrestre o cualquier otra autoridad policial?, contestó: "Durante el tiempo que estuve presente en el accidente no se apersonó ningún tipo de organismo policiales ni del tránsito". Sexta: ¿Diga el testigo, por cuál parte recibieron el impacto cada uno de los vehículos intervinientes en la colisión?, contestó: "La camioneta Ford Bronco negra recibió el impacto en su puerta izquierda y la Toyota, camioneta Hailus, recibió en su parte frontal". Cesaron. Es todo.
Por su parte los accionados, a través de su apoderado, reprodujeron el mérito favorable de los autos, en especial el contenido de las actuaciones practicadas por las respectivas autoridades Administrativas del Tránsito Terrestre, en relación al accidente de tránsito a que se contrae en el presente juicio. Consignó en doce (12) folios útiles, copia certificada expedida por el Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva del Reporte, Informe, croquis del accidente y experticias avalúos practicados a los vehículos participantes en el mismo; pidió la citación del Funcionario del Tránsito Terrestre, ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, Credencial Nº.1665, adscrito al Departamento de Vigilancia del Tránsito Terrestre Nº.21, para que reconozca o no en su contenido y firma, el reporte, Informe y Croquis del Accidente, que suscribió en su carácter de Instructor y ejercer el derecho de repreguntarlo, en relación con el accidente de tránsito; pidió la citación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.803.729, para que reconozca o no en su contenido y firma, las Experticias-Avalúos practicadas a los vehículos participantes en el accidente de tránsito y ejercer el derecho a repreguntarlo; promovió las testimoniales de los ciudadanos LUCIO ANTONIO GÓMEZ, MERY RIVERA DE GÓMEZ, RONY JOSÉ ARAGUACHE, TERESA LÓPEZ y RAFAEL CELESTINO ALMERIDA.
Por ante el Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado al efecto, declaró, el ciudadano RONY JOSÉ ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.11.901.572, quien atestiguó de la siguiente manera: ¿Diga si presenció un accidente de tránsito ocurrido a eso de las dos y treinta de la mañana, del día 27 de Julio de 1997, en la Intersección de la Avenida Boyacá y Avenida Intercomunal de esta ciudad, sector conocido como Pasarela de Boyacá, entre una camioneta tipo Pick-Up, Marca Toyota y color blanco y una camioneta Pick up, marca Ford, modelo Bronco y color negro?, contestó: "Si, nosotros íbamos detrás de la Bronco, cuando venía la camioneta Pick up, Toyota, teníamos la luz verde para nosotros, le tocó a la camioneta Bronco pasar cuando venía la Toyota Blanca a una gran velocidad, tuvimos que frenar de golpe, vimos que la camioneta blanca había golpeado le había dado por la puerta de la bronco, cuando vimos el muchacho que estaba en la Toyota, que salimos de la Toyota bien, nos habíamos dirigido a la bronco que estaba mas perjudicada, le dimos una tarjetita donde yo trabajo. Otra: ¿Diga en cual dirección se desplazaba cada uno de los vehículos participantes en este accidente?, contestó: "Uno de la Toyota se dirigía hacia Puerto La Cruz y la Bronco se dirigía a Barcelona". Otra ¿Diga a cual de los vehículos correspondía la luz verde o derecho de paso?, contestó: "A la Bronco" Otra: ¿Diga si apreció, si resultaron lesionados los conductores de los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "Bueno el de la Toyota tenía un golpe en el brazo, y el de la Bronco tenía un golpe en el brazo y la cabeza y en ese momento esta inconsciente". Otra: ¿Diga cual de los vehículos participantes en el accidente chocó al otro?, contestó: "La toyota". Otra: ¿Diga por cuanto (sic) parte recibió el impacto la camioneta Ford, Bronco y color negro y con cuál parte la camioneta toyota, color blanco chocó a la mencionada camioneta Bronco?, contestó: "La Toyota blanca le dio de frente a la Bronco en la puerta eso fue el impacto". El testigo fue repreguntado. La parte actora pasa a repreguntar de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo, cuántos semáforos hay colocados en el sitio donde ocurrió el accidente?, contestó: "En ese momento había tres (3) semáforos". Otra: ¿Diga el testigo cuál de esos tres semáforos, señalaba la luz verde de paso para el vehículo Nº.1, es decir, para la camioneta Bronco, color negro?, contestó: "Hacia Barcelona. Otra: ¿Diga el testigo, cómo logró esquivar el choque?, contestó: "Yo venía a una distancia de ocho a siete metros por allí y frené de golpe". Otra: ¿Diga el testigo, por cuál canal circulaba la toyota de color blanco?, contestó: "Bueno, en ese momento venía por el canal lento. Otra: ¿Diga el testigo, dónde trabaja?, contestó: "Yo trabajo en Barrio Sucre". Otra: ¿Diga el testigo, cuál es su profesión?, contestó: "Tapicero". Otra: ¿Diga el testigo, a quién le entregó la tarjeta para que lo localizara a efectos de rendir testimonio?. Esta repregunta fue reformulada. ¿Diga el testigo, a quién le dio la tarjeta con sus datos?, contestó: ""Al de la Bronco". Otra: ¿Diga el testigo, la posición de los vehículos luego del choque?, contestó: "La toyota quedó mirando para Unicasa y la Bronco quedó metida entre dos árboles viendo para Barcelona. Otra: ¿Diga el testigo el estado en que se encontraba el conductor de la Bronco?, contestó: "El conductor de la Bronco tenía un golpe en un brazo y tenía un golpe en la cabeza y estaba inconsciente". Otra: ¿Diga el testigo porque le consta lo que ocurrió en el accidente?, contestó: "Porque el más perjudicado también fue el de la Bronco, porque yo venía detrás de la Bronco". Otra ¿Diga el testigo cuáles son las características de la camioneta toyota y de su conductor?, contestó: "La camioneta Toyota es color blanco, el conductor era un muchacho de 27 a 28 años, melenudo". (folio 170 y su vuelto, 171)
Del folio 171 y su vuelto y 172 y su vuelto), se encuentra la testimonial de la ciudadana TERESA MARGARITA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.181.449., quien lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga si presenció un accidente de tránsito ocurrido a eso de las dos y treinta minutos de la mañana, del día 27 de Julio de 1.997, en la Intersección de la Avenida Boyacá y la Avenida Intercomunal de esta ciudad, Sector conocido como pasarela de Boyacá, entre una camioneta Tipo Pick Up, marca Toyota y color blanco y una camioneta Pick Up, marca Ford, modelo Bronco y color negro?, contestó: "Sí, vi el accidente, nosotros íbamos mi esposo y yo nos dirigíamos hacia Caracas, veníamos de detrás de la camioneta Bronco que venía saliendo de Boyacá hacia Barcelona, teníamos la luz verde y entonces la camioneta Bronco iba adelante, nosotros en la parte de atrás, cuando venía un señor de una camioneta blanca, venía a exceso de velocidad, le dio a la Bronco en la parte izquierda delantera de la puerta, bueno el impacto fue tan grande que puso a la Bronco entre lo que va al medio de la vía en la isla entre dos árboles, la camioneta quedó viendo hacia Barcelona, la camioneta Pick Up blanca quedó atravezada (sic) entre donde está el retorno hacia Barcelona y la vía que viene de Puerto La Cruz hacia Barcelona, así quedó la camioneta blanca. Segunda: ¿Diga en cual dirección se desplazaba cada uno de los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "Bueno, la camioneta Pick Up blanca, esa se desplazaba de Barcelona hacia Puerto La Cruz se supone y la otra venía de Boyacá hacia Barcelona. Tercera: ¿Diga a cual de los vehículos correspondía la luz verde o derecho de paso?, contestó: Le correspondía a la Bronco color negro. Cuarta: ¿Diga a cuál de los vehículos participantes en el accidente chocó al otro?, contestó: "Chocó la camioneta blanca a la Bronco. Quinta: ¿Diga en cual parte la camioneta blanca chocó a la Bronco y por cual parte la camioneta Bronco recibió el impacto?, contestó: La camioneta blanca chocó a la Bronco por la parte delantera y la Bronco recibe el golpe por el lado izquierdo de la puerta donde va el chofer. Sexta: ¿Diga si apreció que resultaron lesionados los conductores participantes en el accidente?, contestó: "El señor de la Bronco estaba como inconsciente, el otro señor se quejaba que le dolía el brazo. Séptima: ¿Diga si después del accidente la camioneta Toyota blanca quedó en los canales de circulación que van en sentido Barcelona – Puerto La Cruz, o en los canales que van Puerto La Cruz – Barcelona. En este estado, las apoderadas de la parte actora, pasan a repreguntar. Primera repregunta: ¿Diga la testigo para que institución presta su servicio como secretaria?, contestó: "Bueno, ahorita trabajo con Tapicería Marazul. Segunda: ¿Diga la testigo si ella conducía el vehículo que iba detrás de la Bronco?, contestó: "No. Tercero: ¿Diga la testigo, quién conducía el vehículo que iba detrás de la Bronco?, contestó: "mi esposo". Cuarta: ¿Diga la testigo el nombre de su esposo?, contestó: "Rony José Araguache. Quinta: ¿Diga la testigo, si alguien más la acompañaba dentro del vehículo?, contestó: "Iba mi esposo y yo". Sexta: ¿Diga la testigo, cuántos semáforos hay colocados en el sitio donde ocurrió el accidente?, contestó: "Hay un semáforo con varias caras, que es el que indica que viene del Puerto que entra hacia Boyacá, los que salen de Boyacá hacia Barcelona y los que van de Barcelona hacia el Puerto y los que viene del Puerto hacia Barcelona. Séptima: ¿Diga la testigo, si ella observó todas las caras de esos semáforos?, contestó: "Observé la cara del semáforo del lado que va hacia Barcelona, que era donde yo me dirigía. Octavo: ¿Diga la testigo, porqué ocurrió el accidente entre la Toyota blanca y la Ford Bronco negra?, contestó: "Porque el conductor de la Toyota blanca, ese señor venía a exceso de velocidad, porque después del accidente él decía que iba a buscar un personal, algo hacía (sic) decía, por eso es que él venía rápido. Novena: ¿Diga la testigo, en que estado quedaron los vehículos después del accidente?, contestó: "La Bronco quedó en la defensa entre dos árboles, con la puerta completamente hundida y la camioneta Pick Up blanca quedó atravezada (sic) en la vía que viene del Puerto hacia Barcelona y entre el retorno de Barcelona. Décima: ¿Diga cómo le consta que el conductor de la Toyota blanca, desatendió la luz roja del semáforo correspondiente?, contestó: "Porque nosotros veníamos detrás de la camioneta Bronco, color negro". Décima Primera: ¿Diga la testigo, cómo logró esquivar el choque por uste (sic) presenciado, ya que usted afirma que venía detrás de la Bronco Negro. La parte actora reformuló la repregunta de la manera siguiente: ¿Diga la testigo, como logró el conductor del vehículo donde ella iba, esquivara (sic) el choque por ella presenciado, contestó: "Frenando bruscamente. Décima Segunda: ¿Diga la testigo, cuál fue la posición que quedó el vehículo que la transportaba, después de la colisión?, contestó: " Nosotros quedamos en todo el medio de la vía y después nos orillamos al hombrillo. Décima Tercera: ¿Diga la testigo, si puede describir las características de la camioneta Toyota y la de su conductor?, contestó: "La camioneta Toyota tenía cabina y decía Serenos Monagas y el conductor era un muchacho delgado, blanco, de bigotitos, como unos 25 años". Décima Cuarta: ¿Diga la testigo, porque usted afirma que la camioneta Toyota se desplazaba a exceso de velocidad?, contestó: Por el impacto del choque, porque la luz verdade (sic) le correspondía era la camioneta Bronco negra. Décima Sexta (sic): ¿Porqué le consta que la camioneta Toyota blanca, desatendió la luz roja?, contestó: "No sé, el conductor de la Toyota, decía que iba rápido, porque iba a buscar un personal, o a supervisar. Es todo.
Por ante ese mismo Juzgado, compareció el ciudadano LUCIO ANTONIO GÓMEZ QUINTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.255.490, quien lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga si presenció un accidente de tránsito ocurrido a eso de las dos y treinta minutos de la mañana, del día 27 de Julio de 1.997, en la Intersección de la Avenida Boyacá y la Avenida Intercomunal de esta ciudad, Sector conocido como pasarela de Boyacá, entre una camioneta Tipo Pick Up, marca Toyota y color blanco y una camioneta Pick Up, marca Ford, modelo Bronco color negro?, contestó: "Sí lo presencié". Segunda: ¿Diga en cuál dirección se desplazaba cada uno de los vehículos participantes en este accidente de tránsito?, contestó: " El carro color negro se dirigía de Boyacá hacia Barcelona y el carro blanco de Barcelona hacia Puerto La Cruz. Otra: ¿Diga a cuál de los vehículos interviniente en el accidente correspondía la luz verde o de derecho de paso?, contestó: "Al carro de color negro". Cuarto: ¿Diga si apreció cuál de los vehículos participantes en el accidente, impactó contra el otro?, contestó: "El blanco impacto contra el negro". Quinta: ¿Diga si apreció si resultaron lesionados los conductores de los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "El conductor del vehículo negro, me dijo que tenía un golpe en la cabea (sic) del lado izquierdo y tro (sic) conductor del carro de color blanco tenía dolores en los brazos". La parte actora procede a repreguntar, lo cual hace de la siguiente manera: Primer repregunta: ¿Diga el testigo, como presenció él el accidente, por él narrado u observado?, contestó: "Estábamos parado en el semáforo en el sentido Puerto La Cruz-Barcelona, esperando el cambio de luz, en sentido de Boyacá hacia Barcelona, venía de Barcelona a Puerto La Cruz y golpeó al carro negro viendo hacia Barcelona y carro color blanco viendo hacia Unicasa y el Liceo Santiago Mariño. Segunda: ¿Diga el testigo, su dirección actual?, contestó: "Calle Pinto Salinas Nº.34, Pozuelos Puerto La Cruz. Tercera: ¿Diga el testigo, cuántos semáforos hay colocados en el sitio donde ocurrió el accidente?, contestó: "Tres". Cuarta: ¿Diga el testigo, cuál de esos tres semáforos señalaba la luz verde de paso para el vehículo Bronco color verde (sic)?, contestó: "El vehículo color negro tenía la luz verde, semáforo de Boyacá hacia Barcelona. Quinta: ¿Diga el testigo, cuál de los conductores desatendió la luz roja?, contestó: "El vehículo color blanco". Sexta: ¿Diga el testigo, porque le consta que la camioneta de color blanco desatendió la luz roja?, contestó: La luz roja colocada de Puerto La Cruz a Barcelona, o sea el semáforo, en sentido Puerto La Cruz Barcelona, por lo tanto el semáforo que indica de de Barcelona a Puerto La Cruz, estaba con la luz roja, para darle paso a los vehículos que vienen de Boyacá a Barcelona. Otra: ¿Diga el testigo, hacia cuál dirección se dirigía la Toyota Blanca?, contestó: "De Barcelona a Puerto La Cruz". Octava: ¿Diga el testigo, porqué le consta que la camioneta Toyota Blanca, se dirigía de Barcelona a Puerto La Cruz?, contestó: "Yo me encontraba estacionado de Puerto La Cruz a Barcelona, esperando el cambio de luz y el pase del vehículo negro, cuando vimos de Barcelona a Puerto La Cruz, un carro de color blanco que impactó con el negro". Novena: ¿Diga el testigo, por cuál canal circulaba la Toyota de color blanco?, contestó: "De Barcelona a Puerto La Cruz, por el canal derecho. Décima: ¿Diga el testigo, la posición de los vehículos, luego del choque?, contestó: "El carro de color negro estaba colocado en la isla viendo hacia Barcelona, el carro de color blanco quedó en el medio de la intersección biendo (sic) hacia Unicasa". Décima Primera: ¿Diga el estado como se encontraba los conductores después del impacto, o sea, después del accidente?, contestó: "El conductor del vehículo negro estaba atontado o inconsciente, a los pocos minutos reaccionó y nos dijo que tenía un golpe en la cabeza en la (sic) lado izquierdo y un dolor el (sic) brazo, nos trasladamos al vehículo blanco el conductor estaba bajando del vehículo y nos dijo que tenía dolores en los brazos y un poco nervioso. Décima Segunda: "Diga el testigo, cuáles son las características de la camioneta Toyota y su conductor?, contestó: "La camioneta toyota era de color blanco, llevado en la puerto (sic) logo tipo, Serenos Monagas, el conductor era delgado, apenas se le veía unos bigotitos. Décima Tercera: ¿Diga el testigo, si usted logró percibir los automóviles que se encontraba en el momento del accidente?, contestó: "El carro de color negro, la Toyota Blanca y venía un carro pequeño de Boyacá hacia Barcelona con una pareja joven". Décima Cuarta: ¿Diga el testigo, si para el momento de ocurrir el accidente se encontraba acompañado?, contestó: "Me encontraba con mi esposa". Décima Quinta: Diga el testigo, quien lo trajo aquí a declarar?, contestó "El Dr. Sarmiento me citó". Es todo. (folio 177, 178 y 179)
Al folio 179 y 180 y su vuelto, consta la declaración de la ciudadana MERYS DEL VALLE RIVERA DE GÓMEZ, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.670.462 y lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga si presenció un accidente de tránsito ocurrido a eso de las dos y treinta minutos de la mañana, del día 27 de Julio de 1.997, en la Intersección de la Avenida Boyacá y la Avenida Intercomunal de esta ciudad, Sector conocido como pasarela de Boyacá, entre una camioneta Tipo Pick Up, marca Toyota y color blanco y una camioneta Pick Up, marca Ford, modelo Bronco color negro?, contestó: "Sí". Segunda: ¿Diga en cuál dirección se desplazaba cada uno de los vehículos participantes en este accidente de tránsito?, contestó: "La camioneta blanca se desplazaba de Barcelona hacia Puerto La Cruz y la de color negro salía de Boyacá hacia Barcelona. Tercera: ¿Diga a cuál de los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito correspondía la luz verde o derecho de paso?, contestó: !A la negra le correspondía la luz verde. Cuarta: ¿Diga si apreció cuáles de los vehículos participantes en el accidente de tránsito impactó contra el otro?, contestó: "El blanco impactó a la color negro. Quinta: ¿Diga si apreció si resultaron lesionados los conductores de los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "Si, el señor del carro blanco tenía un golpe en la cabeza y aporreos en el hombre y el otro también en los brazos. Pasa a repreguntar la parte actora, de la forma siguiente: Primer Pregunta: ¿Diga la testigo cuántos semáforos hay colocados en el sitio donde ocurrió el accidente?, contestó: "Hay como tres semáforos. Segunda: Diga la testigo, cuál de esos tres semáforos señalaba la luz verde de paso para el vehículo bronco, color negro?, contestó: "En que está indicando hacia Barcelona. Tercera: ¿Diga la testigo, cuál de los conductores desatendió la luz rojo de pare?, contestó: "La blanca". Cuarta: ¿Diga la testigo, porqué le consta que la camioneta blanca desatendió la luz roja?, contestó: "Porque nosotros estábamos parado, esperando el paso hacia Barcelona, nos dirigíamos (sic) hacia Barcelona y vimos cuando impactó la camioneta blanca cuando pasó y precisamente estábamos parado allí esperando el paso para nosotros. Quinta: ¿Diga la testigo en cuál canal se encontraba la camioneta Toyota color blanca?, contestó: "En el canal derecho. Sexta: ¿Diga la testigo, la posición en que quedaron los vehículos luego del choque?, contestó: "La camioneta negra quedó montada en la isla que esta allí y la otra quedó casi en el centro, la blanca. Séptimo: ¿Diga la testigo, el estado en que se encontraban los conductores después del impacto?, contestó: "El señor de la camioneta negra estaba como inconsciente con un golpe en la cabeza del lado izquierdo y el otro señor se encontraba todo nervioso y se quejaba de dolor". Octava: ¿Diga la testigo, porque le consta lo que ocurrió en el accidente?, contestó: "Como le dije anteriormente, porque estaba parado allí y cuando vimos el impacto nos paramos a ver que había sucedido y observamos todo lo que ya le comenté". Novena: ¿Diga si es cierto y sabe y le consta que los conductores al resultar lesionados en el accidente fueron trasladados al Centro Ambulatorio Ali Romero de esta ciudad?, contestó: "Realmente cuando nos paramos a ver todo lo que había sucedido y prestarle una ayuda, en ese momento llegó, nos digieron (sic) ellos, que venía la policía y estaban unos señores y nos fuimos. Décima: ¿Diga la testigo, quién la trajo aquí a declarar?, contestó: "Me llamó el Dr. Sarmiento, porque le habíamos dejado la tarjetita a los señores y estaban los teléfonos". Décima Primera: ¿Diga la testigo, a quién le entregó la tarjetita?, contestó: "Al señor de la camioneta negra. Décima segunda: ¿Diga la testigo, cuáles son las características de la camioneta Toyota y de su conductor?, contestó: La camioneta Toyota , era una Toyota blanca y el señor era como de unos veintinueve años de bigote". Décima Tercera: ¿Diga la testigo, porque ocurrió el accidente entre la camioneta blanca y la negra?, contestó: "Porque la Toyota blanca desatendió la luz roja". Es todo
El testigo RAFAEL CELESTINO ALMERIDA, no compareció a declara.
Al folio 181 y su vuelto, consta declaración realizada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.803.729, a los fines de valorar el contenido y firma de las Experticias y Avalúos que rielan a la comisión, practicadas a los vehículos participantes en el accidente, placas Nº.45P-BAB signada con el Nº.3881 y al vehículo placas Nº.842-XEK, signada con el N°.3830 por lo que expuso: "La ratifico en su contenido y firma". Seguidamente el apoderado actor, abogado Francisco Javier Sarmiento, pasa a realizar sus preguntas: Primera: ¿Diga si el valor de los daños sufridos por el vehículo Placas 45P-BAB, relacionada con la Experticia Nº.3881, que ha reconocido en su contenido y firma, montantes a la cantidad de cuatro millones doscientos sesenta mil bolívares (Bs.4.260.000,00), comprende todo lo relacionado a los repuestos y mano de obra para la reparación de dicho vehículo, por los daños materiales especificados en dicha experticia, contestó: "Sí". Es todo.
Al folio 184 y 185 del expediente cursa las declaraciones del ciudadano RAMÓN CELESTINO HERNÁNDEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, vigilante de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.221.703, quien al momento en que el Tribunal pone de manifiesto el contenido y firma del documento que se encuentra inserto a la comisión, contentivo del Reporte, Informe y Croquis del Accidente de Tránsito a que se refiere el presente juicio, expuso: "La ratifico y mía la firma. El apoderado de la parte demandada, pregunta al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la dirección o sentido en que desplazaba cada uno de los vehículos participantes en el accidente?, contestó: "El vehículo Nº.1, que es la Pick Up blanca, sentido Barcelona vía Puerto La Cruz, el Nº.2 sentido Boyacá Primero hacia el centro de Barcelona". Segunda: ¿Entre los vehículos participantes en el accidente, exprese cuál de ellos chocó al otro?, contestó: "El Nº.1 al Nº.2". Tercera: ¿Diga si considera que algunos de los vehículos participantes del accidente se desplazaba a exceso de velocidad?, contestó: "Según el croquis y por la magnitud del impacto recibido y la distancia entre vehículos dejada entre ambos vehículos, el Nº.1, se desplazaba a exceso de velocidad. Pasa a repreguntar las apoderadas de la parte actora, lo cual hacen de la forma siguiente: Primera: ¿Diga el testigo, si es cierto que los ciudadanos JOSÉ VIELMA FUENTES y JORGE CELESTINO PEDRIQUE, conductores en el accidente de tránsito, cuyo croquis usted realizó, ingresaron al Centro Ambulatorio Alí Romero, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, el 27 de Julio de 1997, en horas de la madrugada?, contestó: "Positivo". Segunda: ¿Diga el testigo, porqué le consta que dichos ciudadanos ingresaron a dicho Centro Asistencial?, contestó: "Ambos conductores una vez finalizado el procedimiento, me comunicaron que estaban lesionados y le hice saber que se trasladaran al Centro Asistencial mas cercano, que es el Ambulatorio". Cuarta: ¿Diga el testigo, a que hora aproximada llegó usted al sitio donde ocurrió el accidente?, contestó: Media hora después de la que aparece allí en el informe". Otra: ¿Diga el testigo, como le consta y porque sabe la dirección en que se desplazaban los vehículos involucrados en dicho accidente?, contestó: "El Nº.1, por los frenos dejados en el pavimento y el Nº.2, el cual lo manifestó el conductor. Sexta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los conductores que salen de la avenida que da salida de la Urbanización Boyacá deben acatar la señalización de luz de dos semáforos?, contestó: "Desconozco". Séptima: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los semáforos referidos en la anterior en la anterior pregunta, se encuentran ubicados uno al finalizar la avenida que dá salida de la Urbanización Boyacá y otro en la Avenida Intercomunal, vía Puerto La Cruz-Barcelona?, contestó: "Me consta". Octava: ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta que el vehículo Nº.1, chocó al Nº.2?, contestó: "Por la posición de los vehículos y el cual me manifestó el conductor del vehículo Nº.1, le manifestó haber chocado el vehículo Nº.2". Novena: ¿Diga el testigo, si usted identificó en las actuaciones de transito, por usted realizada a los ciudadanos que presenciaron el accidente?, contestó: "En el sitio del accidente no se encontraba ninguna persona como testigo". Décima: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuál fue la distancia aproximada de rastro de freno dejado por la camioneta blanca?, contestó: "Cinco metros con dieciocho centímetros". Décima Primera: ¿Diga el testigo, si realizó a la Toyota blanca, le realizó alguna prueba técnica para considerar que este se desplazaba a exceso de velocidad?, contestó: "Exactamente, no se le realizó porque los frenos dejados en el pavimento indica que el máximo de velocidad en intersecciones de vías son quince kilómetros por hora". Décima Segunda: ¿Diga el testigo, si realizó al vehículo Nº.2, alguna prueba técnica para considerar que éste se desplazaba a exceso de velocidad?. En este estado, el apoderado de la parte demandada, expone: "Desisto de la exposición y le leo la pregunta al testigo". El testigo contesto: "No". Décima Tercera: ¿Diga el testigo si conoce la aplicación del cuadro representativo de rastros de freno utilizado por las autoridades de tránsito, para la determinación de la velocidad a que circulan los vehículos de acuerdo al rastro de frenos dejados?, contestó: "Sí, se determina por el impacto recibido de un vehículo a otro. Es todo.
QUINTO:
El Tribunal de la Primera Instancia en su sentencia de fecha 17 de Febrero de 1.999, considera:
" Del examen de los testigos cuyas declaraciones hemos reseñado con antelación, el Tribunal observa que a los promovidos tanto por la demandante como por los demandados, se les requiere su opinión acerca de la circunstancia de cual de los vehículos participantes impactó al otro, y cual de ellos le correspondía la luz verde o pase para circular y cada uno de los grupos le atribuye la responsabilidad del mismo a la parte contraria, es decir, hay imputaciones mutuas al respecto. En consecuencia se presume el interés de esos testigos en declarar a favor de sus respectivos promoventes, careciendo por tanto de seriedad dichas declaraciones y por ende de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las mismas no pueden ser objeto de apreciación, a excepción de los ratificantes se (sic) sus firmas; y así se decide.

Formando parte del expediente en cuestión, se encuentran las actuaciones que en ocasión a la ocurrencia del demandado accidente de tránsito, realizara la Autoridad Administrativa del Tránsito Terrestre, conformadas por el reporte o informe del accidente, el gráfico explicativo del mismo y al experticia sobre los daños materiales presentados por los vehículos participantes.
Del reporte del accidente se infiere que, el día 27 de Julio de 1.997, ocurrió en la Avenida Intercomunal (Semáforo Pasarela de Boyacá) de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, una colisión entre vehículos con lesionados; entre el vehículo que la Autoridad de Tránsito identificó con el Nº.1, distinguido con las placas 45P-BAB, conducido por JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA; y el vehículo que la autoridad de Tránsito distinguió con el Nº.2, identificado con las placas 842-XEK, conducido por JOSÉ VIELMA PUENTES.
El gráfico que explica el accidente determina la ruta de circulación de los vehículos participantes y la posición final en que éstos quedaron: observándose que el accidente ocurrió en una intersección de vías, caso en el cual no podríamos atender a las preferencias de paso a las cuales alude el artículo 264 del nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, pues dicha intersección está controlada mecánicamente por semáforos; pero de la posición de los vehículos y el impacto o magnitud del golpe que presenta cada uno de ellos, es obvio deducir que el vehículo que aparece en dicho gráfico distinguido con el Nº.1, se desplazaba a exceso de velocidad como evidentemente se refleja del gráfico que elaboró la Autoridad de Tránsito Terrestre; circunstancia ésta que de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Tránsito Terrestre, hace responsable al conductor del mismo del producido accidente de tránsito; vehículo éste distinguido con las placas 45P-BAB, conducido por el ciudadano JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA, y propiedad de la empresa demandante "SERENOS MONAGAS, C. A". Se aprecia en su valor probatorio las actuaciones que emanan de la Autoridad Administrativa del Tránsito Terrestre; no así las inspecciones promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas en nada coadyuvaron a determinar el meollo del asunto demandado, es decir, a quien atribuir culpabilidad en la producción del accidente de tránsito en cuestión; concluyéndose en la declaratoria Sin Lugar de la acción propuesta; y así se decide.
Planteada así la situación, este Tribunal pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
La prueba de testigos promovida por ambas partes, fueron evacuada, y esta Alzada observa al realizar su análisis de lo declarado por los testigos promovidos por las partes, el evidente interés por sus promoventes, por lo que este sentenciador desestima sus declaraciones, por considerar que no tiene valor probatorio.
Las actuaciones levantadas por la autoridades de tránsito Terrestre, las cuales no fueron impugnadas, manteniendo todo su valor probatorio.
En efecto, de las actuaciones levantadas por el Destacamento Nº 21, Puesto Barcelona, con ocasión de la colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en fecha 27 de Julio de 1997, aproximadamente a las 2:30 A.M., donde intervinieron los vehículos que las autoridades de tránsito distinguieron con los Nros. 1, placas 45P-BAB, conducido por el ciudadano JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA, ya identificado en autos, y propiedad de la empresa demandante "SERENOS MONAGAS, C. A, y el vehículo signado con el Nº 2., conducido por el ciudadano JOSÉ VIELMA PUENTES; se evidencia que el conductor del vehículo Nº 1, antes identificado, es el responsable en la producción del accidente que motivo la presente acción, ya que según se constata pues del grafico contenido del acta levantada al que se hace referencia up supra y con ello esta superioridad comparte el criterio del A quo, que determino que de acuerdo con la ruta de circulación de los vehículos participantes y la posición final en que estos quedaron atendiendo a que el accidente ocurrió en una intersección controlada mecánicamente por semáforo lo cual lo excluye de la preferencia de paso a que hace referencia el artículo 64 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; tomando en cuenta la posición de los vehículos y el impacto que presentan cada uno de ellos, conforme al grafico, resulta obvió que el vehículo Nº 1, antes identificado se desplazaba a exceso de velocidad, y por consiguiente responsable el conductor del vehículo Jorge Celestino Pedrique Igualguana, al configurarse bajo los extremos de hecho expresados el incumplimiento de los dispuesto en el artículo 153 ejusdem.

Como se dijo antes, las actuaciones de tránsito no fueron tachadas de falsas por la parte contraria, por lo tanto conservan todo su valor probatorio. Y Así se decide.

En consecuencia, habiendo quedado demostrado en autos y probado la ocurrencia del accidente de Tránsito, cuyos daños se demanda, la responsabilidad del ciudadano JORGE CELESTINO PEDRIQUE IGUALGUANA, al conducir el vehículo distinguido con el Nº.1, y propiedad de la empresa demandante SERENOS MONAGAS, C.A.,los daños sufridos por el demandado JOSÉ VIELMA PUENTES, como consecuencia del referido accidente de tránsito, la presente acción tiene que declararse Sin Lugar, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada LEVIS MARILYN FERNÁNDEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.068, contra la decisión dictada por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de Febrero de 1999, que declaró SIN LUGAR demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS , derivados de accidente de Tránsito seguida por la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ VIELMA PUENTES y RAMÓN ANTONIO VIELMA PUENTES, ya identificados en autos.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Notifíquese, a las partes de esta decisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 03: 30 p.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
CASO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDO POR EMPRESA SERENOS MONAGAS CONTRA JOSE VIELMA PUENTES Y RAMON ANTONIO VIELMA PUENTES.

ASUNTO : BC01-R-1999-000010