REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH03-X-2006-000089
Por recibido, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la inhibición planteada por la DRA. HELEN PALACIO GARCÍA, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por RUBÉN ARMAS LEON y ALBERTO NAVAS, en representación de la empresa TRANSPORTE ALVARADO C.A., contra la sociedad mercantil DAVIMAR ESTIBADORES C.A., fundamentada en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a frases injuriosas en contra de su persona, proferidas el día 1º de agosto de 2001 (sic), por el abogado Rubén Armas León; este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por esta fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 626, y constante de ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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