REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000043
Vista la inhibición planteada en fecha 26 de junio de 2006, por el ciudadano Juez del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, DR. ANTONIO MARCANO CAMPOS, en la acción por Ejecución de Hipoteca, incoada por la ciudadana ERLINDA BASTARDO DE MARIN, contra la ciudadana ELIZA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ; fundamentada dicha inhibición en la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que, “con ocasión de una causa que conocí como Juez Accidental (BP02-R- 2002- 000090), el ciudadano Jesús Valentín Gómez, interesado en el asunto, y su abogado me injuriaron a través de medios de comunicación social, tildándome de ‘magistrado vergüenza del poder Judicial’. Habiendo designado la accionante Erlinda María Bastardo de Marín al Abg. Jesús Valentín Gómez como su apoderado me considero incurso en causal de recusación (sic) contenida en el artículo 82 , numeral 19 (…)”; este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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