REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000044
Vista la inhibición planteada en fecha 21 de enero de 2006, por el ciudadano Juez del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, DR. ANTONIO MARCANO CAMPOS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la empresa PETROLERA AMERIVEN S.A., contra el ciudadano NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ ; fundamentada dicha inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que, “ es factible que el demandado Napoleón Ledesma Rodríguez pueda considerar comprometida mi imparcialidad al juzgar su asunto…entonces , en extensa interpretación de lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considero que debo inhibirme del conocimiento de la presente causa, solo para evitar un presumible temor del demandado en esta causa, de parcialidad en su contra (…)”; este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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