REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000102
Vista la acción autónoma de Amparo Constitucional , ejercida por los abogados en ejerció JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ALVARO JOSE GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.216.677 y V-8.207.624, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.181 y 36.457, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ LIZARDO, PEDRO MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FLOR MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FRANCISCO HERNANDEZ LIZARDO Y ROSINA HERNANDEZ LIZARDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.195.202, V-1.176.570, V-3.169.754, V-3.684.961 y V-1.166.482, respectivamente, contra el ciudadano BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.153.880; al respecto este Tribunal Superior observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho , acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”.
Por otra parte el artículo 4 eiusdem establece lo siguiente: “ Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…(subrayado del Tribunal)”.
En el caso sub iudice, se señala como presunto agraviante al ciudadano BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.153.880. Este Tribunal Superior, es competente para conocer en primer grado de las acciones de amparo constitucionales que se interpongan contra decisiones , actos que dicten los Tribunales de la Primera Instancia, conforme a lo establecido en el citado artículo 4 ejusdem.
Es decir, la acción de Amparo Constitucional en referencia , se interpone contra un particular, y no contra decisión judicial; de manera que este Tribunal Superior es incompetente para conocer en primer grado de la acción propuesta, declarando que son los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, los competentes para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 7 transcrito supra.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente, para conocer en primer grado de la acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ALVARO JOSE GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.216.677 y V-8.207.624, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.181 y 36.457, respectivamente, actuando en con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ LIZARDO, PEDRO MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FLOR MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FRANCISCO HERNANDEZ LIZARDO Y ROSINA HERNANDEZ LIZARDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.195.202, V-1.176.570, V-3.169.754, V-3.684.961 y V-1.166.482, respectivamente, contra el ciudadano BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.153.880, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil de esta Circunscripción Judicial, todo conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, Barcelona, para su distribución. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante Oficio Nº. 0410-602, y constante de setenta (70) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez