REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH01-X-2006-000122.
Vista la inhibición planteada en fecha 13 de julio del año 2006, por el ciudadano Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ YILO contra la empresa DESARROLLOS 1.11.96 C.A., o PROMOTORA PUERTA DEL SOL C.A., fundamentada la expresada inhibición en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que , “(…)en fecha 12 de julio del 2.006, la Abogada CARLA SOLORZANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75797, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD – No Penal) un Escrito, el cual se encuentra suscrito por ella, en este juicio de Nulidad de Asamblea, incoado por el ciudadano REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ YILO en contra de la empresa DESARROLLOS 1.1196.C.A., ó PROMOTORA PUERTA DEL SOL, C.A, mediante la cual profirió improperios en contra de mi persona, que denotan la falta de ética profesional, apego a la moral y buenas costumbres, por parte de la precitada Abogada. Analizando lo anteriormente expuesto, he llegado a la conclusión de que pudiera verse comprometida mi imparcialidad por considerar injuriosas las expresiones contenidas en el escrito supra mencionado, el cual riela a los folios 245 al 247 del presente Expediente, y en razón de ello me INHIBO de seguir conociendo esta causa (…)”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. Déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil , Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación .
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 614 y constante de diez (10) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
ASUNTO : BH01-X-2006-000122.
INHIBICION DEL DR. JOSE CAMPOS CARVAJAL. CASO NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, SEGUIDO POR REINALDO JOSE RODRIGUEZ YILO CONTRA DESARROLLOS 1.11.96 C.A, O PROMOTORA PUERTA DEL SOL C.A.,
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