REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis


196º y 147º
ASUNTO : BH01-X-2006-000124.

Vista la inhibición planteada en fecha 13 de julio de 2006, por el abogado JOSE CAMPOS CARVAJAL, actuando en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada Carla Solórzano, endosataria en procuración de la sociedad de comercio J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS C.A., contra el ciudadano ROOSMER ANTONIO RON ANDRADE; fundamentada la expresada inhibición en la causal 20 del artículo82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que “(…) en fecha 12 de julio de 2006, la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 12.914.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75797, endosataria en procuración en el presente juicio, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por ella en el juicio de Nulidad de Asamblea, propuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ YILO, en contra de la empresa DESARROLLOS 1.1196.C.A., ó PROMOTORA PUERTA DEL SOL, C.A, signado con el N° BP02-V-2005-1025, nomenclatura de este Juzgado, mediante el cual profirió improperios en contra de mi persona, que denotan la falta de ética profesional, apego a la moral y buenas costumbres, por parte de la precitada abogada.- Analizando lo anteriormente expuesto he llegado a la conclusión de que pudiera verse comprometida mi imparcialidad por considerar injuriosas las expresiones contenidas en el escrito supra mencionado cursante a los folios 245 al 247 de dicho expediente, y en razón de ello me inhibo de conocer esta causa que por Cobro de Bolívares seguida del Procedimiento Intimatorio incoada por la sociedad de Comercio J-J- VENEGAS y ASOCIADOS, C.A a través de su endosataria en procuración, la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, antes identificada, en contra del ciudadano ROOSMER ANTONIO RON ANDRADE por estar incurso en la disposición contenida en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil (..)”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la expresada inhibición por estar fundamentada en causal de inhibición.
En consecuencia, remítanse estas actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 616, y constante de DIEZ (10) folios útiles, se remitió el presente Asunto al Juzgado de origen, conforme fue ordenado por este Tribunal. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez

ASUNTO : BH01-X-2006-000124.

CASO: Inhibición planteada por el abogado JOSE CAMPOS CARVAJAL, actuando en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada Carla Solórzano, endosataria en procuración de la sociedad de comercio J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS C.A., contra el ciudadano ROOSMER ANTONIO RON ANDRADE.