REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000096
Vista la inhibición planteada en fecha 20 de julio de 2006, por la Dra. IDA TINEO DE MATA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, seguido por los ciudadanos CARMEN ELENA CAMPOS y JULIO CESAR MENDOZA CAMPOS, contra los ciudadanos HUMBERTO ROJAS y LUIS GONZALEZ; fundamentada la expresada inhibición en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que , “(…) he tenido conocimiento que el ciudadano Alejandro José Mata Rojas, Inscrito en inpreabogado bajo en N° 50.720 en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati, Georgette Nayati y Rafael Valles, accionantes en Amparo por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso - Administrativo de la Región Nor-Oriental, contra la decisión de fecha 28 de Junio de 2005, de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; del cual quién suscribe es su Juez provisoria, ha emitido en los pasillos de los tribunales correspondientes al área civil, palabras injuriosas en cuanto a mi actividad jurisdiccional con motivo de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo del 2006, mediante la cual anuló la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en la acción de amparo de fecha 20 de septiembre del 2005 y ordenó a dicho Juzgado Superior examinar los requisitos de admisibilidad del amparo en cuestión; debo declarar que sobrevenidamente ha afectado mi estado de ánimo de impartir Justicia, imparcial, independiente y autónoma, que como Juez debo tener para resolver las distintas causas y por cuanto se observa que corre a los autos (folios del 201 al 203) poder especial otorgado por la empresa C.A. SEGUROS GUAYANA al mencionado abogado, considero, que debo inhibirme en el presente juicio por los hechos injuriosos a que he hecho referencia, relacionados con el mencionado Abogado Apoderado Especial de la Garante (…)”; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la expresada inhibición, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así lo decide este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 610, y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
ASUNTO : BH02-X-2006-000096
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