REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000100
Vista la inhibición planteada en fecha 26 de julio de 2006, por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por DAÑO MORAL, seguido por la ciudadana MERCEDES RAMONA QUINTANA DE VALERU contra la EMPRESA VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERA –VEPACA-; fundamentada dicha inhibición en la causal 20, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”; en virtud a que ,“(…) En fecha 19 de Junio de 2.006, fui notificada por la inspectora de Tribunales Dra. Glenda Delgado Bermúdez credencial N° 084, de la denuncia que interpuso ante esa Inspectoría en mi contra la ciudadana María Josefina Serrano Solórzano, titular de la Cédula de Identidad 1.151.444; quien fue parte demandante en el juicio que por Acción Reivindicatoria intentara contra el ciudadano Emiro García Rosas expediente BH02-V-2001-000054; el cual fue sentenciado por este Tribunal a mi cargo en fecha 10 de Diciembre de 2.004. En la mencionada causa actuaron como apoderados judiciales de la parte actora los abogados ASDRUBAL R. RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO ARANDA Y BEATRIZ CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.041, 14.280 y 32.112, respectivamente, sin que en el transcurso del mismo surgiera causal de inhibición de mi parte ni de recusación por parte de ellos, sino que después de más de un año de haber decidido la misma, es cuando me denuncia asistida de su abogada Beatriz Calderón, imputándome una serie de hechos falsos e injuriosos en la mencionada denuncia, y que de la lectura de la misma se puede evidenciar que sólo una persona maléfica, llena de odio y retaliación puede hacerlo y en este caso no es la mencionada denunciante, por cuanto la misma no posee los datos y los conocimientos para ejercer la misma en esos términos; sino que su abogada Beatriz Calderón es la que se expresa en esos términos y cuantas personas se esconden detrás de la mencionada abogada diciéndose Jueces considerados por la colectividad como probos y honestos y que fueron destituidos de sus cargos, como consecuencia de ello han desatado una campaña contra todos los miembros del Poder Judicial y concretamente contra mi persona y mi actividad como Juez; por lo cual se me hace difícil mantener la parcialidad en los juicios en que actúan los abogados Asdrúbal Rodríguez y Beatriz Calderón, antes identificados. Revisada como ha sido la presente causa se ha constatado que en el folio 8 cursa poder conferido por la parte demandante a los mencionados abogados en la causa de Daño Moral intentada por Mercedes Ramona Quintana de Valery contra Empresa Venezolana de Pavimentos y Cantera, considero que debo inhibirme en el presente juicio por los hechos injuriosos y difamantes antes referidos relacionados con los mencionada abogados quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante(…)”. Este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
ABG. RAFAEL SIMÓN RINCÓN APALMO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
MEDIANTE OFICIO Nº. 0410- 611, Y CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES, SE HACE LA REMISIÓN ORDENADA. CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG.MARÍA EUGENIA PÉREZ
ASUNTO : BH02-X-2006-000100
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