REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000101

Vista la inhibición planteada en fecha 26 de julio de 2006, por la Dra. IDA TINEO DE MATA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana JOVITA SALVADORA PINO DE PEREZ contra los ciudadanos GENNARO SCHETTINO y JOSE GEGORIO MAZA; fundamentada dicha inhibición en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que , “(…) he tenido conocimiento que el ciudadano Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 50. 720, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati, Georgette Nayati y Rafael Valles, accionantes en Amparo por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso –Administrativo de la Región Nor- Oriental, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2005, de este Tribunal Segundo de Primera Instancia…; del cual quien suscribe es su Juez provisoria, ha emitido en los pasillos de los tribunales correspondiente a al área civil , palabras injuriosas en cuanto a mi actividad jurisdiccional con motivo de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo de 2006, mediante la cual anuló la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior , en la acción de amparo de fecha 20 de septiembre del 2006 y ordenó a dicho Juzgado examinar los requisitos de admisibilidad del amparo en cuestión; debo declarar que sobrevenidamente ha afectado mi estado de ánimo de impartir justicia, imparcial, independiente y autónoma, que como Juez debo tener para resolver las distintas causas y por cuanto se observa que corre a los autos (folios 07 y 08) poder otorgado por la ciudadana JOVITA SALVADORA PINO DE PEREZ, al mencionado abogado, considero que debo inhibirme en el presente juicio por los hechos injuriosos a que he hecho referencia, relacionados con el mencionado Abogado Apoderado de la demandante(..)” . Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada , por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, constante de ocho (08) folios útiles, y mediante oficio Nº. 0410- 612, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez

ASUNTO : BH02-X-2006-000101
INHIBICION JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DRA. IDA TINEO DE MATA, EN EL ASUNTO PRINCIPAL BP02- T- 2004- 000042.