REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000108
Vista la inhibición planteada en fecha 1º de agosto del año 2006, por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DRA. IDA TINEO DE MATA, en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por el ciudadano JESUS PEREZ MORALES contra la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A., fundamentada la expresada inhibición en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que, “(…) de la decisión dictada en fecha 06 de Marzo de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON Lugar la apelación ejercida por la parte actora y repuso la causa al estado de que me pronuncie con respecto a la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, y por cuanto consideró que en el auto dictado en fecha 24 de Noviembre del año 2004, …emití opinión con respecto a la referida oposición al declararla SIN LUGAR, en virtud de haber ordenado la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa…por tal razón me inhibo de seguir conociendo de la misma (…)”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 613, y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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