REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC02-X-2006-000023

Se contrae el presente asunto a inhibición planteada por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haber emitido pronunciamiento en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada dicha inhibición en el asunto signado bajo el No BP02-R-2006-000564 contentivo del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada contra auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA, contra la empresa SUPEROCTANOS, C. A., y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.


Así las cosas, observa este tribunal que: señala la jueza inhibida en su diligencia inhibitoria, que se encuentra comprometida su capacidad subjetiva para conocer del asunto que dio origen a la presente incidencia, en virtud de haber emitido pronunciamiento en el mismo; sin embargo, observa este juzgado que, la apelación que hoy se formula versa sobre una experticia distinta de aquella que motivó el pronunciamiento de la juez inhibida, de fecha 08-02-2006, que corre inserta en los folios doscientos dos (202) al doscientos siete (207) ambos inclusive de la tercera (3era) pieza del presente expediente. En efecto , en dicha decisión ordenó la jueza inhibida una nueva experticia, reponiendo la causa al estado de practicarla y es contra la nueva experticia y el subsecuente pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Juicio, que hoy se recurre, distinto a lo ocurrido otrora cuando el Juzgado Cuarto se pronunció sobre la primera experticia, tanto es así que, nótese que el Juzgado Cuarto emite un nuevo pronunciamiento con motivo de la nueva experticia, obviamente porque al igual que el Juzgado Superior a cargo de la jueza inhibida, no adelanta opinión porque aquella versaba sobre una experticia distinta y siendo ello así, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, declara SIN LUGAR la inhibición formulada, así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípesele lo conducente a la jueza inhibida con copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, para que la causa continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14)) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


Abg. FABIOLA PEREZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p. m.). Conste.



LA SECRETARIA,


Abg. FABIOLA PEREZ








CCdeD/FP/nma