REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2006-000047
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 22 de junio de 2006 por la Abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 3° y 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haber prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes y por existir amistad manifiesta entre su persona y la ciudadana EMETERIA DE BASTIDAS, quien ha sido mencionada por el actor en su libelo de demanda como representante legal de la parte demandada en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-L-2006-000482 contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano HECTOR VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.225.544 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contra la empresa BAR RESTAURANT LA BARRACA; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en causales de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son, primero la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber prestado la inhibida su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; no obstante, aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice la jueza inhibida haber prestado, esta juzgadora tiene conocimiento que la misma fue abogada en ejercicio durante muchos años, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por la inhibida, y en relación a la causal señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, siendo ello así se considera que con dichas situaciones están probados los hechos que dan lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución de la causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la misma continúe su curso de ley. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PEREZ




Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a. m.). Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PEREZ







CCdeD/OM/nma