REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001706
ASUNTO : BP01-P-2000-001706
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
MANUEL DE JESUS GAMBOA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.253.198, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, donde nació en fecha 20-11-1979, soltero, Desempleado, hijo de MANUEL GONZALEZ BASTARDO y AMARILYS GAMBOA y residenciado en el Barrio 23 de Enero, La Aduana, calle 23 de Enero, casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.253.198.
De la revisión de la presente causa y en base al oficio N° 349-2006 de fecha 25-07-2006 emanado de la oficina de alguacilazgo, a los fines de constatar si el imputado MANUEL DE JESUS GAMBOA GONZALEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones al que fuera sometido en fecha 01/12/ 2.004, por Suspensión Condicional del Proceso, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde la mencionada oportunidad el referido ciudadano solo ha cumplido con el régimen en una única ocasión, la cual fue en fecha 02-12-2004; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de ésta forma que no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrense las Órdenes de Captura respectivas y remítanse junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del imputado MANUEL DE JESUS GAMBOA GONZALEZ, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. EVELYN OSUNA